El Salario

El Salario

Base

El salario es el bruto de la nómina se convierte en la base de cotización de esta se obtiene la base reguladora.

La nómina está compuesta por:

      1. Devengos: Salario bruto a lo que tiene derecho el trabajador/a por su trabajo su convenio colectivo o según contrato.
      2. Descuentos: Seguridad Social e IRPF

El líquido a cobrar son los devengos menos los descuentos, es el salario neto.

El empresario tiene que hablar en términos de salario bruto, se debe hablar con claridad.

Las dos finalidades de la nómina son:

  • Justificante de pago por parte del empresario.
  • Documento de información para el trabajador/a de que es lo que cobra y que se le retiene.

La base de cotización está formada por:

  • Contingencias Comunes: Enfermedad/ Jubilación
  • Contingencias Profesionales: Más horas extras, si no hay horas extraordinarias las dos contingencias van a ser iguales.

La nómina

El Salario

Se debe dar de alta antes de empezar a trabajar y de baja a los 7 días después de irse del trabajo.

El derecho laboral existe el concepto “alta de propio derecho” que consiste en que el trabajador/a es reconocido por la Seguridad Social aunque esté dado de alta y la responsabilidad es del empresario.

Las condiciones de trabajo las fijan los Convenios Colectivos (empresarios y trabajos pactan sus relaciones de trabajo).

Si no sabemos la categoría profesional con la que se enmarca una profesión se lo preguntamos a la Seguridad Social.

Hay que liquidar a la Seguridad Social un mes después. Los que tienen fijada la cotización por día o por días de cada mes, quien la tiene fijada por mes por 30.

Si cuando empieza a trabajar empieza a mediados de mes, se pondrían días de trabajo. Lo primero a conocer en una empresa es el Convenio Colectivo.

Hay empresas que tiene Convenio propio el convenio fija las condiciones salariales puede que en el Convenio existan otros complementos salariales como el de Antigüedad.

Las cantidades que se cotizan son el salario base y el plus de Convenio. Y se añade prorrata la Seguridad Social obliga a prorratear las pagas extraordinarias en 12 meses, la lógica es que cotice más veces al año en lugar de dejarlo para dos veces al año.

El plus de transporte no cotiza a la Seguridad Social porque compensa un gasto que le lleva el acudir al trabajo.

El Coste de Personal está compuesto por el sueldo y las cargas sociales (Seguridad Social).

Cotización a la Seguridad Social

La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario/a y el trabajador/a. Incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, disfrute de los periodos de descanso por maternidad y paternidad, o periodos de prueba del trabajador/a.

La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador/a dentro de los 3 días naturales siguientes.

Si la baja del trabajador/a se presenta después de esos 3 días de plazo, la obligación de cotizar continúa hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad.

Cuota

Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador/a el porcentaje o tipo de cotización que corresponde a cada contingencia protegida.

Base de cotización

La base de cotización se calcula añadiendo a las retribuciones mensuales que tenga derecho a percibir el trabajador/a, o que realmente perciba, de ser éstas superiores, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.

El Salario

Base de cotización, mínimas y máximas

Anualmente se establecen bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización). La base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales también se utiliza para calcular las cotizaciones por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.


Tipo de cotización

El Tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a las bases de cotización para la obtención de las cuotas de la Seguridad Social. El tipo de cotización se distribuye entre empleador y empleado, salvo las correspondientes a Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Fondo de Garantía Salarial, que van a cargo exclusivamente de la empresa. Los tipos de cotización se fijan anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2018 los tipos de cotización para cada contingencia protegida serán los siguientes:

CONTINGENCIAS SEGURIDAD SOCIAL
Concepto Empresa Trabajador/a Total
Contingencias comunes 23.60 4.70 28.30
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Tarifa Primas Disposición adicional cuarta, Ley 42/2006 de 28 de diciembre No cotiza
OTROS CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA
Concepto Empresa Trabajador/a Total
Desempleo Tipo general 5.50 1.55 7.05
Contrato duración determinada Tiempo Completo 6.70 1.60 8.30
Contrato duración determinada

Tiempo parcial

6.70 1.60 8.30
Fondo de Garantía Salarial 0.20 No cotiza 0.20
Formación Profesional 0.60 0.10 0.70
COTIZACIÓN ADICIONAL HORAS EXTRAORDINARIAS
Concepto Empresa Trabajador/a Total
Cotización adicional horas extraordinarias Horas extraordinarias fuerza mayor 12 2 14
Resto de horas extraordinarias 23.60 4.70 28.30

El/la empresario/a es el responsable del ingreso de la cotización propia y de la de sus trabajadores/as, para lo cual descontará del salario de sus trabajadores las aportaciones que les correspondan en el momento de su abono.

Plazo reglamentario:

Las cuotas se ingresarán dentro del mes siguiente de su devengo.

Lugar:

La presentación de los documentos de cotización para el ingreso de las cuotas se puede realizar en cualquier Entidad Financiera (Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito o Cajas Rurales) autorizada para actuar como Oficina Recaudadora.

Remisión electrónica de documentos (RED)

La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar que la información contenida en las relaciones nominales de trabajadores TC-2, sea facilitada a través de la Remisión electrónica, informática o telemática de documentos. La comunicación de datos utilizando los medios citados determinará el cumplimiento de la obligación en orden a la presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario.

La utilización del Sistema RED permite efectuar el pago de las cuotas mediante las modalidades de pago electrónico ó de domiciliación bancaria.

El Salario

Si la empresa elige la modalidad de pago electrónico, efectuará el ingreso en cualquier entidad financiera colaboradora de la Seguridad Social con el recibo que le facilita la Tesorería General de la Seguridad Social a través del Sistema RED.

En caso de que opte por la modalidad de domicilación bancaria únicamente, tendrá que indicar el número de cuenta en el que desea se le efectúe el cargo, sin necesidad de acudir a la entidad financiera.

Efectos de la presentación de documentación en plazo

La presentación en plazo reglamentario de los documentos de cotización producirá los siguientes efectos:

    • El sujeto responsable puede efectuar en su liquidación las compensaciones por las prestaciones económicas abonadas, en régimen de pago delegado, por incapacidad temporal, correspondientes al mismo periodo, objeto de liquidación. Si además de la presentación se efectuase el ingreso en plazo reglamentario, se podrán aplicar las correspondientes deducciones por reducciones y/o bonificaciones.
    • Se evitará la comisión de una infracción tipificada como grave por el artículo 22 del RD legislativo 5/2000 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, o en la responsabilidad penal que, en su caso, pudiera derivarse.

Recargos e intereses de demora:

Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:

  • Presentación de los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

    • Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo reglamentario.
  • Sin presentación de los documentos de cotización en plazo:

    • Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
    • Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

 

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