Disposiciones generales

Disposiciones generales

Información 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente real decreto-ley tiene por objeto regular la planificación y financiación
del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación
y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador,
así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema,
conforme a los fines y principios señalados en los artículos 2 y 3.

El sistema de formación profesional para el empleo regulado en este real decreto-
ley dará cobertura a empresas y trabajadores de cualquier parte del territorio del Estado español y responderá a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre la
Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los demás agentes
que intervienen en el mismo para garantizar la unidad de mercado y un enfoque
estratégico de la formación, respetando el marco competencial existente.

Disposiciones generales

Artículo 2. Fines del sistema.

Los fines del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral
son:
a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y
ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y
formación, así como su desarrollo profesional y personal.
b) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
c) Atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las
empresas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las
prácticas adecuados.
d) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen
mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
e) Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores,
tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de
acreditación.

Disposiciones generales

Artículo 4. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Se modifica el artículo 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que
queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 26. Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral.

El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral
está constituido por el conjunto de iniciativas, programas e instrumentos que tienen
como finalidad impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados
y desempleados una formación que responda a las necesidades del mercado
laboral y esté orientada a la mejora de la empleabilidad de los trabajadores y la
competitividad empresarial, conforme a sus fines y principios.
Sin perjuicio de las competencias de ejecución de las comunidades
autónomas, la Administración General del Estado, en el ejercicio de su competencia
normativa plena, ejercerá la coordinación en el diseño estratégico del sistema. Por
su parte, las organizaciones empresariales y sindicales participarán en la
planificación, programación y difusión de la formación profesional para el empleo,
especialmente en la dirigida a los trabajadores ocupados a través de estructuras
paritarias profesionalizadas.
En el marco de la planificación estratégica del conjunto del sistema, el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con la colaboración de las comunidades
autónomas, de las organizaciones empresariales y sindicales y de las
organizaciones representativas de autónomos y de la Economía Social, elaborará
un escenario plurianual de la formación profesional para el empleo y desarrollará
un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo para
detectar y anticipar los cambios en las demandas de cualificación y competencias
del tejido productivo.
El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral
dispondrá de una financiación, que incluirá la proveniente de la cuota de formación
profesional, con el fin de otorgarle estabilidad al propio sistema. Esta financiación
deberá gestionarse en régimen de concurrencia competitiva abierta a todos los
proveedores de formación, acreditados y/o inscritos conforme a la normativa
vigente, para la impartición de toda la programación formativa aprobada por las
distintas Administraciones públicas.
Asimismo, los servicios públicos de empleo podrán proporcionar un cheque
formación a los trabajadores desempleados que, de acuerdo con su perfil, precisen
realizar acciones formativas concretas para mejorar su empleabilidad.

Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del
proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de
formación.
El sistema de formación profesional para el empleo contará con un sistema
integrado de información que garantice la trazabilidad de las acciones formativas y
la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la
información sobre formación profesional para el empleo, que quedará recogida en
un portal único.

La Administraciones públicas competentes impulsarán su colaboración y
coordinación para la mejora de la calidad, eficacia y eficiencia del sistema de
formación profesional para el empleo. Asimismo, impulsarán procesos de
evaluación permanente y en todas las fases del proceso formativo, como garantía
de calidad de la formación, de manera que permitan conocer su impacto en el
acceso y mantenimiento del empleo.»

 

Las disposiciones generales son los principios, normativas o regulaciones iniciales que rigen un determinado ámbito, legislación o documento. Estas disposiciones establecen las bases, el alcance y los lineamientos generales que deben seguirse en un conjunto de normas o en la ejecución de un proyecto específico:

Alcance y Objetivos:

  • Definición del Ámbito: Establece los límites y el alcance del documento o la legislación.
  • Objetivos y Propósitos: Explica los objetivos y propósitos que se persiguen con la implementación de dichas disposiciones.

Ámbitos de Aplicación:

  • Quiénes están Sujetos a las Disposiciones: Define quiénes deben cumplir con estas normativas o a quiénes se aplican.

Principios Rectores:

  • Principios Fundamentales: Establece principios rectores o fundamentales que deben ser considerados al aplicar las disposiciones.

Procedimientos y Lineamientos:

  • Procedimientos Generales: Ofrece directrices generales sobre cómo deben implementarse o seguirse las normativas establecidas.
  • Lineamientos de Interpretación: Proporciona criterios generales para interpretar y aplicar las disposiciones en diferentes contextos.

Vigencia y Modificaciones:

  • Fecha de Entrada en Vigor: Indica cuándo comienzan a aplicarse estas disposiciones.
  • Procedimientos de Modificación: Establece cómo se pueden modificar o actualizar estas normativas en el futuro.

Consideraciones Importantes:

  • Consistencia y Claridad: Es esencial que las disposiciones sean claras y coherentes para evitar confusiones o interpretaciones erróneas.
  • Adaptabilidad: Deben permitir cierto margen para ajustarse a diferentes situaciones o cambios que puedan ocurrir.
  • Conformidad Legal: Las disposiciones deben cumplir con la legislación y regulaciones pertinentes en el ámbito correspondiente.

Ejemplos de Disposiciones Generales:

  • En una Constitución: Los principios fundamentales que rigen el estado, los derechos ciudadanos y la estructura del gobierno.
  • En un Contrato: Las cláusulas generales que establecen las bases del acuerdo entre las partes involucradas.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Compártelo en redes

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER