DECLARACIÓN RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO DE LA PLANTILLA MEDIA PARA LA BONIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO A TRAVÉS DE AULA VIRTUAL

A   efectos   de   lo   dispuesto   en   el   art. 2 de la   Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en virtud de la responsabilidad solidaria que tienen las entidades que asumen la organización de la formación programada por las empresas según regula la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, 

D/Dña………………………………………………………………………………………………………………………………………. con  DNI…………………………………………… en  representación  de ………………………………………………………………………………………………………………….con domicilio social en……………………………………………………………………………………………………………….y NIF………………………………………………. DECLARA:

I.- Que su empresa como beneficiaria que es del crédito de formación, mantiene, al menos, la PLANTILLA MEDIA de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma (del 14 de septiembre de 2019 al 14 de marzo de 2020), y que así se mantendrá, al menos, durante el periodo de ejecución de la acción formativa modalidad presencial mediante aula virtual, que se llevará a cabo desde el ………… de 2020 y el ……. de 2020.

II.- Que la Entidad Organizadora de la Formación le ha informado de los requisitos exigidos por la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, medidas extraordinarias en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y de las exigencias para bonificar la formación modalidad presencial mediante aula virtual. 

A estos efectos, la empresa es conocedora de que:

Se computarán como parte de la plantilla:

  • las personas trabajadoras que hayan sido afectados por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).

No minoran la plantilla:

  • Los contratos de trabajo que se extingan por despido disciplinario declarado como procedente.
  • Las dimisiones.
  • Las jubilaciones.
  • La incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
  • Los contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto
  • Los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.

Sí minoran la plantilla:

  • Los despidos considerados improcedentes.

Y para que así conste, a los efectos legales de poder bonificar la formación a través de la modalidad “aula virtual” con los módulos económicos que corresponden según la legislación citada, firma la   presente   declaración.  

 

Firma del representante legal 

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