Cuestiones generales
Documentos
¿Es necesario remitir la documentación de justificación de costes a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo?
La documentación acreditativa de los costes debe quedar en poder de la
empresa y, únicamente, ponerse a disposición de los órganos de control
competentes cuando así sea requerido. En concreto, se contempla la
posibilidad de comprobar la documentación justificativa de los costes de formación, su contabilización y pago.
¿Qué tipo de obligaciones debe cumplir la empresa bonificada?
Las establecidas en la Ley 30/2015 y las que permanecen en vigor de la Orden
TAS/2307/2007, entre otras:
- Informar a la representación legal de los trabajadores.
- Comunicación telemática de inicio de la formación.
- Realización de la formación.
- Comunicación telemática de finalización de la formación.
- Identificar en cuenta separada o epígrafe denominado «Formación
profesional para el empleo» en su contabilidad todos los gastos de la
formación y la bonificación aplicada. - Asegurar el seguimiento, control y evaluación de la formación.
Custodiar la documentación del control de asistencia diaria de los participantes. Si la gestión de la formación se ha contratado, se recomienda que la empresa bonificada conserve copia de dicho control.
Garantizar la gratuidad de la formación a los participantes. Hallarse al corriente en sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
La documentación justificativa de la formación programada debe
mantenerse a disposición de los órganos de control competentes,
durante un período mínimo de 4 años. Si suspendiera su actividad,
debe remitir copia de dicha documentación a la Administración pública
competente.
La empresa responderá solidariamente de la devolución de las
cantidades indebida-mente obtenidas, junto con las entidades que
asuman la organización y/o impartan la formación programada.
Orientaciones de costes / Acciones formativas programadas por las empresas
¿Es necesario el pago de los costes para poder aplicar la bonificación?
Dicho pago debe efectuarse antes del último día hábil de presentación del
recibo de liquidación de cotizaciones del mes de diciembre del ejercicio.
Conceptos y criterios de imputación
¿Cómo divido un gasto entre varios grupos de una misma acción formativa?
Se efectuará en función de las horas de formación de cada grupo (el
número de horas de formación se obtiene multiplicando el número de
horas de duración de la formación por el número de participantes del
grupo).
Costes directos
¿Qué tipo de gastos puedo bonificarme en concepto de costes directos?
Formadores. Costes de personal (propio o externo) en labores de
impartición, preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento de alumnos.
Medios didácticos. Amortización, alquiler y arrendamiento financiero
de equipos didácticos y plataformas tecnológicas utilizadas en la formación.
Material didáctico. Costes de personal propio en labores de elaboración
y adquisición de material didáctico y bienes consumibles utilizados
en el desarrollo de la formación (incluido el material de protección y seguridad).
Aulas. Amortización, alquiler y arrendamiento financiero de aulas y
talleres utiliza-dos en el desarrollo de la formación.
Seguro de accidente. Coste del seguro de accidente de participantes
por su participación en la formación bonificada.
Transporte, manutención y alojamiento. Gastos, únicamente, de
participantes y formadores (los relativos al personal de apoyo interno,
se deben imputar como coste indirecto).
¿Existe algún tipo de límite en la imputación de costes directos?
No serán admisibles bienes, productos, materiales o servicios que no
resulten estrictamente necesarios para la impartición de la formación.
Orientaciones de costes / Acciones formativas programadas por las empresas
Formadores
¿Cómo calculo el coste/hora del personal que participa en el desarrollo de
la formación?
El coste/hora del personal propio se obtiene dividiendo el coste anual del
trabajador, por el número anual de horas trabajadas (determinado por Convenio o contrato laboral).
Coste anual del trabajador(*): Salario bruto anual (incluida prorrata de
pagas extras)+ Seguridad Social a cargo de la empresa bonificada+
Aportación planes de pensiones + Dietas y locomoción + Complementos.
(*)Únicamente se admitirán conceptos de renta irregular si figuran en las
nóminas del período en el que se ha produce el gasto.
¿Es admisible el coste de más de un formador por grupo?
Será admisible siempre que se justifique su necesidad.
¿Existe algún límite en el número de horas que puedo imputar en concepto
de impartición, preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento
de alumnos, o preparación de los medios didácticos?
Las horas imputadas deberán encontrarse justificadas en función de la
duración y contenido de la actividad bonificada.
Medios didácticos
¿Es admisible la amortización de cualquier tipo de equipo utilizado en la
formación?
Será admisible la amortización de aplicaciones informáticas, maquinaria,
utillaje, mobiliario y enseres, equipos para procesos de información,
elementos de transporte, edificios y construcciones y, como regla general,
se admitirá la amortización de licencias de aplicaciones informáticas
necesarias para la formación.
¿Qué debo tener en cuenta para calcular la amortización de los medios didácticos utilizados en la formación?
El cálculo del coste debe realizarse teniendo en cuenta el número de horas
de formación respecto al número de horas anuales de trabajo, y deberá
ajustarse al porcentaje recogido en las tablas oficiales de coeficientes
máximos establecidos en el Impuesto de Sociedades.
Orientaciones de costes / Acciones formativas programadas por las empresas
Si el alquiler del equipo didáctico se establece por un período superior al
de formación, ¿es admisible el coste?
El coste imputable será el correspondiente al período de alquiler en el que
se imparte la formación.
¿Puedo imputar como coste directo el gasto relativo a medios de comuni-
cación?
Será admisible el coste de los medios de comunicación utilizados entre
formadores y participantes en caso de «teleformación».
En caso de arrendamiento financiero, ¿qué debo tener en cuenta para cal-
cular el coste del equipo?
El coste imputado no podrá incluir gastos bancarios, ni impuestos, ni
superar el valor comercial neto del bien arrendado (igualmente aplicable para aulas y talleres).
Material didáctico
¿Existe algún límite en el número de horas que puedo imputar en concepto
de elaboración de material didáctico?
El número de horas admisibles deberá guardar relación con el número de
horas de formación.
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