Control de la formación

Control de la formación

Seguimiento 

Artículo 18. Seguimiento y control.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones que motivan la
realización de las acciones formativas, estas deberán ser objeto de un seguimiento y
control efectivo por las administraciones competentes que comprenderá la totalidad de
las iniciativas y modalidades de impartición y se ampliará más allá de la mera
comprobación de requisitos y formalidades, incorporando los resultados de la formación y
contribuyendo a garantizar su calidad.
Este seguimiento y control se podrá realizar sobre la totalidad de las acciones
formativas o en base a una muestra estadística suficientemente representativa, de
acuerdo con lo que determine la administración competente, complementado con
cuestionarios y entrevistas a los participantes sobre la calidad e impacto de la formación
recibida y con auditorías de calidad de las entidades de formación en base a indicadores
objetivos y transparentes, en particular, de los resultados de la formación.
Asimismo, deberá garantizarse un seguimiento y control de la formación para el
empleo de manera integral y coordinada entre las diferentes Administraciones y
organismos que intervienen en su gestión. A tal efecto, elaborarán un plan anual de
seguimiento en sus respectivos ámbitos de actuación teniendo en cuenta las orientaciones
que se aprueben en el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
Los resultados agregados de los diferentes planes de seguimiento y control se
incorporarán a un informe que, con carácter anual, se elevará al citado órgano de
participación y será de pública difusión.

Control de la formación

Artículo 19. Refuerzo del control y la capacidad sancionadora.
Las Administraciones competentes se dotarán de los instrumentos y medios de
control necesarios para detectar, evitar y, en su caso, sancionar los casos de
incumplimiento o infracción. Asimismo, se dará visibilidad pública a los canales de
denuncia y conocimiento de las situaciones fraudulentas.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá contar con estructuras
especializadas en materia de formación profesional para el empleo, para lo que se
constituirá, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, una
Unidad Especial de Inspección, de acuerdo con lo establecido en este real decreto-ley.
La referida Unidad especial desarrollará anualmente un programa de inspección, de
acuerdo con la información que le sea facilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal
y, en su caso, por los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas,
cuando estas hayan dispuesto en los correspondientes planes de actuación territorial que
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social asuma actuaciones concretas y determinadas
en materia de formación profesional para el empleo, en los términos previstos en la
normativa autonómica. La ejecución de dicho programa de inspección contará en todo
caso con la participación de las Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y con las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
En el ámbito del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, corresponderá
a las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en
materia de función pública inspectora ordenar la actividad de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en esta materia, que se realizará, cuando resulte necesario, en
colaboración con la referida Unidad especial de Inspección.
Para la ejecución de las actividades de seguimiento y control de la formación
señalada en el artículo 18, las Administraciones públicas competentes podrán recurrir al
apoyo de entidades externas especializadas e independientes, destinando para ello una
financiación que no podrá superar el 5 por ciento de los fondos de formación gestionados
en el respectivo ámbito competencial. Estas entidades deben ser ajenas a los órganos de
participación y gobernanza del sistema de formación profesional para el empleo, así como
a la impartición y a la organización de la formación programada por terceros.
El mencionado apoyo en el desarrollo de los citados planes no podrá suponer, en
ningún caso, la delegación de las potestades públicas asociadas al seguimiento y control
de la actividad formativa.
Artículo 20. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación
profesional para el empleo será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto.
En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo
anterior, se estará al contenido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social controlará la aplicación de las
subvenciones y ayudas establecidas en programas de apoyo a la formación profesional
para el empleo, sin perjuicio del ejercicio del control financiero de las subvenciones y de
la actividad formativa por los órganos competentes en la materia.
No obstante, la legislación autonómica podrá disponer otras fórmulas de inspección
en materia de formación profesional para el empleo.
Las sanciones impuestas por las infracciones graves y muy graves en materia de
formación profesional para el empleo que den lugar a que la subvención sea declarada
indebida por el órgano concedente, una vez firmes, se incluirán en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones a que se refiere el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.

 

La inclusión en la Base de Datos se realizará mediante comunicación de las
autoridades competentes para imponer las sanciones, en la forma, plazos, contenido y
modo de envío previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención
General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado. En
este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Las exclusiones del acceso a subvenciones por un período determinado, como
consecuencia de la comisión de infracciones conforme a la normativa aplicable, afectarán
también a aquellas entidades de formación de las que, por razón de las personas que las
rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan,
por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido
aquellas.
Las conductas constitutivas de infracción administrativa derivadas del ejercicio
del control financiero de las subvenciones y plasmadas en los informes que realicen la
Intervención General de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o
de las corporaciones locales, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa
comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, serán sancionadas
conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
Artículo 21. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, queda modificado en
los siguientes términos:

Los apartados 2 y 3 del artículo 2 quedan redactados en los siguientes
términos:

Los empresarios, trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados,
perceptores y solicitantes de las prestaciones de Seguridad Social, las entidades
de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones de formación
profesional para el empleo programada por las empresas, de forma individual o en
agrupación de empresas y los solicitantes y beneficiarios de las ayudas y
subvenciones públicas de formación profesional para el empleo, las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social y demás entidades colaboradoras en la
gestión, en el ámbito de la relación jurídica de Seguridad Social, así como las
entidades o empresas responsables de la gestión de prestaciones en cuanto a sus
obligaciones en relación con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y
demás sujetos obligados a facilitar información de trascendencia recaudatoria en
materia de Seguridad Social.
Los empresarios, los trabajadores, los solicitantes de ayudas y
subvenciones públicas y, en general, las personas físicas o jurídicas, respecto de la
normativa de colocación, fomento del empleo y de formación profesional para el
empleo.»
Se da nueva redacción al artículo 5 en los siguientes términos:
«Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios
contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los
convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como
colectivas, de colocación, empleo, formación profesional para el empleo, de trabajo
temporal y de inserción sociolaboral, tipificadas y sancionadas de conformidad con
la presente ley. Asimismo, tendrán dicha consideración las demás acciones u
omisiones de los sujetos responsables y en las materias que se regulan en el
presente capítulo.»

Control de la formación

El título de la subsección 1.a de la sección 3.a del capítulo II queda redactado
en los siguientes términos:
«Infracciones de los empresarios, de las agencias de colocación, de las
entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones de
formación profesional para el empleo programada por las empresas y de los
beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de empleo y ayudas al fomento
del empleo en general.»
El apartado 4 del artículo 14 queda redactado como sigue:
«4. Incumplir, los empresarios, las entidades de formación o aquellas que
asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas
y los solicitantes y beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas, las
obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa específica
sobre formación profesional para el empleo, siempre que no estén tipificadas como
graves o muy graves.»

El apartado 6 del artículo 15 queda redactado como sigue:
«6. Incumplir, los empresarios, las entidades de formación o aquellas que
asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas
y los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas, las obligaciones establecidas
en la normativa específica sobre formación profesional para el empleo, salvo que
haya dado lugar al disfrute indebido de bonificaciones en el pago de las cuotas
sociales, mediante cualquiera de las acciones siguientes:
Ejecutar acciones formativas en los términos, forma y contenido distintos a
los previamente preavisados, cuando no se hubiera notificado en tiempo y forma su
cancelación o modificación al órgano competente.
Ejecutar acciones formativas que no respondan a las necesidades
formativas reales, inmediatas y específicas de las empresas y sus trabajadores.
Incumplir las obligaciones en materia de control de asistencia de los
participantes en las acciones formativas, así como incumplir la obligación de
seguimiento de la participación de los alumnos, su aprendizaje y evaluación.
Expedir certificaciones de asistencia o diplomas sin el contenido mínimo
exigido, que no se ajusten a las acciones formativas, aprobadas y/ o realizadas o
cuando no se hayan impartido las mismas, así como negar su entrega o realizar su
remisión fuera de plazo, a pesar de haber sido requerido en tal sentido por los
órganos de vigilancia y control.
Incumplir las obligaciones relativas a la comunicación del inicio y
finalización de cada acción formativa en los plazos, forma o contenidos previstos
en su normativa aplicable así como no comunicar las transformaciones, fusiones,
escisiones o cambios de titularidad que se produzcan en la empresa.
No identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad
todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las
bonificaciones que se apliquen y la cofinanciación, en su caso, del Fondo Social
Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, bajo la denominación de Formación
profesional para el Empleo.
Incumplir las obligaciones relativas a la custodia y entrega de la
documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las
acciones formativas.

Imputar como coste objeto de financiación pública los bienes, productos,
materiales o servicios que sean entregados, puestos a disposición o prestados por
las entidades de formación o las entidades organizadoras de la formación y que no
resulten estrictamente necesarios para la impartición de la actividad formativa.

 

El control de la formación se refiere al proceso de supervisar, evaluar y garantizar la efectividad y calidad de los programas de formación en diferentes ámbitos, ya sea en el contexto educativo, laboral o empresarial. Estos controles son esenciales para asegurar que los programas de formación cumplan con sus objetivos y proporcionen resultados óptimos:

1. Diseño y Planificación:

  • Análisis de Necesidades: Identificar las necesidades de formación para determinar los objetivos y contenidos del programa.
  • Evaluación de Recursos: Determinar los recursos necesarios para ejecutar el programa de formación de manera efectiva.

2. Implementación:

  • Seguimiento del Proceso de Formación: Supervisar la ejecución del programa, incluyendo el cumplimiento de horarios, la participación de los estudiantes o empleados, etc.
  • Evaluación del Desempeño del Instructor: Evaluar la efectividad y habilidades del instructor o facilitador.

3. Evaluación de Resultados:

  • Evaluación del Aprendizaje: Medir el nivel de conocimiento adquirido por los participantes.
  • Análisis de Resultados: Evaluar si los objetivos de la formación se cumplieron y si hubo impacto en el desempeño laboral o académico.

4. Retroalimentación y Mejora Continua:

  • Recopilación de Comentarios: Obtener retroalimentación de los participantes para identificar áreas de mejora.
  • Actualización y Modificación: Ajustar los programas de formación en función de los resultados y comentarios recibidos.

5. Garantía de Calidad:

  • Cumplimiento Normativo: Asegurar que los programas cumplan con los estándares y regulaciones establecidas.
  • Revisión de Contenidos y Metodologías: Evaluar regularmente la relevancia y eficacia de los contenidos y métodos de enseñanza.

Herramientas y Métodos Comunes:

  • Encuestas a participantes.
  • Pruebas y evaluaciones.
  • Análisis de datos de rendimiento.
  • Revisiones periódicas por parte de expertos o comités de calidad.

Importancia del Control de la Formación:

  • Garantiza la efectividad de la inversión en formación.
  • Mejora la competitividad y la productividad al desarrollar habilidades relevantes.
  • Asegura la conformidad con las regulaciones y estándares establecidos.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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