Contratos (II). Modalidades de contratación
Tipologías y modalidades de contrato de trabajo.
Existen cuatro modalidades de contrato de trabajo (indefinido, temporales, para la formación y el aprendizaje y en prácticas), sus características y cláusulas específicas, así como los incentivos existentes en función de las peculiaridades del trabajador/a y/o del empresario/a.
Contratos indefinidos
El contrato indefinido:
- Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.
- El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito.
- El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
- Los contratos indefinidos pueden en algunos casos ser beneficiarios de incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la normativa de aplicación, dependiendo de las características de la empresa, del trabajador y, en su caso, de la jornada.
- Su formalización puede ser verbal o escrita. En el caso de relación laboral indefinida, deberán constar por escrito: las acogidas al programa de fomento del empleo, cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal y como establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.
- Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.
- El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.
- Cuando se trate de trabajo fijo discontinuo el contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
- En el supuesto de trabajadores a distancia en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestación.
- Si el contrato se celebra a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
- Las conversiones de contratos temporales en indefinidos podrán celebrarse con jornada a tiempo completo, a tiempo parcial o fijo discontinuo y deberán formalizarse por escrito y al igual que los contratos iniciales, en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal y se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación
Cláusulas específicas e incentivos a la contratación indefinida
Incentivos a la contratación de trabajadores indefinidos (“mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social”)
Características del contrato
- Contratos celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y 31 de agosto de 2016.
- Por tiempo indefinido a tiempo completo o parcial.
Requisitos de la empresa
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a derecho, realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio previsto.
La exclusión del derecho a la bonificación o reducción derivadas del incumplimiento de este requisito afectara a un número de contratos equivalente al de extinciones producidas. - No haber sido excluidas del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000.
- Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
- Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
Obligaciones de la empresa
Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión , muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el periodo de prueba.
Incentivos
- Reducción y/o bonificación de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades:
-
- Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de cotización empresarial.
- Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
- El beneficio en la cotización consistirá en una bonificación, a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, en caso de que el contrato indefinido se formalice con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- La aplicación de la bonificación o reducción previstas en este apartado no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
- La bonificación o reducción se aplicará durante un período de 24 meses. En el caso de empresas con menos de diez trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, quedando exentos durante este último período de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía que proporcionalmente corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.
Incompatibilidad
La aplicación de estas bonificaciones o reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.
Exclusiones
- Las reducciones y/o bonificaciones previstas en el apartado de incentivos no se aplicarán en los siguientes supuestos:
-
- Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, o en otras disposiciones legales.
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos del trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor de dicha edad cuando tenga especiales dificultades para su inserción laboral. - Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 19 y 20, y en la disposición adicional décimo quinta o décimo séptima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016.
- Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
- Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
Reintegro
- Supuestos de aplicación indebida del respectivo beneficio, por incumplir las condiciones establecidas en cuanto a requisitos y exclusiones, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social..
- Supuestos de incumplimiento del requisito de mantenimiento durante el periodo de 36 meses, tanto del empleo indefinido como del total de empleo alcanzado, quedará sin efecto la bonificación o reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas, reducción que se llevará a cabo conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social, y no procederá exigir recargo e interés de demora, en los siguientes términos:
- Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce desde la fecha de inicio de la aplicación del respectivo beneficio hasta el mes 12, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.
- Si tal incumplimiento se produce desde el mes 13 hasta el mes 24 desde la contratación, corresponderá reintegrar la citada diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 13.
En caso de que el incumplimiento se produjera desde el mes 25 y hasta el mes, 36 corresponderá reintegrar la citada diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 25.
- La obligación de reintegro prevista en este apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
NOTA: El programa de incentivos descrito en este apartado finalizará el 31 de agosto de 2018.
Cláusulas específicas e incentivos a la contratación indefinida indefinido de “apoyo a los emprendedores”
Requisitos de los trabajadores
Trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, en el caso de aplicación de las bonificaciones.
Características del contrato
- Por tiempo indefinido.
- Jornada completa o parcial.
- Formalización en el modelo establecido
- Período de prueba un año. No se puede establecer periodo de prueba cuando el trabajador ha desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad en cualquier modalidad de contrato.
Requisitos de la empresa
- Empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.
- No podrá concertar este contrato la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubiera realizado decisiones extintivas improcedentes y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro o centros de trabajo.
- Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción de lo establecido en el artículo 2.7 y 6.2.
- Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y asimismo deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 año, en caso de incumplimiento de estas obligaciones se procederá al reintegro de los incentivos aplicados.
- No se considera incumplimiento el despido por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Incentivos
Fiscales (art 37 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades):
- Primer trabajador contratado por la empresa, menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros.
- En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, derecho a una deducción fiscal del 50% del menor de los siguientes importes:
- El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
- El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tienen reconocida.
- El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses.
- La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente de percibir.
- El trabajador podrá compatibilizar, voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la contratación. Esta compatibilidad se mantendrá exclusivamente durante la vigencia del contrato a jornada completa, con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir.
- Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años para trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo:
Jóvenes: Entre 16 y 30 años ambos inclusive. | En territorio de Canarias | ||||
Cuantías: | Primer año: | 83,33 euros/mes (1.000 euros/año). | 90% (mujeres +10%) | ||
Segundo año: | 91,67 euros/mes (1.100 euros/año). | 70% (mujeres +10%) | |||
Tercer año: | 100 euros/mes (1.200 euros/año). | 40% (mujeres +10%) |
Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, las cuantías se incrementaran 8,33 euros/mes (100 euros/año)
Mayores de 45 años | En territorio de Canarias | ||||
Cuantías: | 108,33 euros/mes (1.300 euros/año). | 90% (mujeres 100%) |
Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, la cuantía se incrementará 125 euros/mes (1.500 euros/año).
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Tanto los incentivos fiscales como las bonificaciones, en el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
Requisitos de los trabajadores
Joven desempleado inscrito en la Oficina de Empleo, menor de 30 años o menor de 35 años si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Características del contrato
- Por tiempo indefinido.
- Jornada a tiempo completo o parcial.
- El contrato se formalizara por escrito en el modelo que se establezca.
Requisitos de la empresa
- Empresas, incluido los trabajadores autónomos, que tengan una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores en el momento de celebración del contrato.
- No haber tenido vínculo laboral anterior con el trabajador.
- No haber tomado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
No haber celebrado con anterioridad otro contrato con estas características, salvo que el contrato se extinguiese por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
Debe mantenerse en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
No se considera incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción de lo establecido en el artículo 2.7 y 6.2.
No se aplicara, este contrato, en los supuestos:
Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (indefinido de apoyo a los emprendedores).
Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (de personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, doméstica y del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social).
Incentivos
Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100 por cien durante un año de contrato.
Las modalidades de contratación se refieren a las distintas formas o tipos de contratos laborales que pueden establecerse entre un empleador y un empleado. Estas modalidades pueden variar según la legislación laboral de cada país y las necesidades específicas del empleador y del empleado:
1. Contrato Indefinido o Por Tiempo Indeterminado:
- Contrato a Tiempo Completo: Empleado contratado de manera permanente sin una fecha específica de finalización del contrato, trabajando a tiempo completo.
- Contrato a Tiempo Parcial: Similar al contrato indefinido pero con una jornada laboral reducida.
2. Contratos Temporales o Por Tiempo Determinado:
- Contrato por Obra o Servicio: Contrato para la realización de una obra o servicio específico con una duración determinada.
- Contrato de Relevo: Contrato destinado a sustituir a trabajadores que se jubilan parcialmente.
3. Contratos Especiales:
- Contrato de Prácticas: Destinado a personas que han finalizado su formación y buscan adquirir experiencia profesional.
- Contrato de Formación y Aprendizaje: Para formar a trabajadores en un oficio o sector específico.
4. Contratos a Distancia o Teletrabajo:
- Teletrabajo: Modalidad donde el empleado trabaja fuera de las instalaciones del empleador, generalmente desde su hogar o lugares remotos.
5. Contratos Específicos para Determinados Sectores:
- Contrato de Trabajadores Agrarios: Específicos para trabajadores del sector agrícola.
- Contrato de Trabajadores Domésticos: Aplicables a empleados del hogar.
6. Contratos por ETT (Empresas de Trabajo Temporal):
- Contrato a través de ETT: Establecido a través de una empresa de trabajo temporal que contrata al trabajador y lo cede a otra empresa para cubrir necesidades puntuales.
7. Modalidades Particulares:
- Contrato de Interinidad: Contrato temporal para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto.
- Contrato de Reincorporación: Para trabajadores que regresan a la empresa tras una excedencia.
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