Contratos (I). La relación laboral
El contrato de trabajo
El contrato de trabajo es el instrumento a través del cual se formaliza una relación laboral.
Un contrato de trabajo supone unos derechos para las personas, que se convierten en obligaciones para el empresario/a. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador o trabajadora se convierten en derechos de su empresario/a.
Llegado el momento de formalizar la relación laboral con tu futura empresa, es importante que conozcas los derechos y deberes asociados al contrato de trabajo que te ofrecen.
Estudia cada elemento y comprueba que las condiciones fijadas están en línea con tus aspiraciones y con el escenario que te habían propuesto en el proceso de selección.
Recuerda que un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Su duración puede ser indefinida (contrato fijo) o determinada (contrato temporal). Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal establecen, por su parte, cuál es la duración mínima y máxima de cada contrato
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra.
Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Respecto a la duración, el contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos legalmente previstos
El Período de prueba es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
Tiene como finalidad, en el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo.
El establecimiento de un período de prueba es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de:
- Seis meses para los técnicos titulados.
- Dos meses para el resto de los trabajadores.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Respecto a la duración, el contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos legalmente previstos.
Organización
La persona que dirige la organización, cuando la relación laboral con el personal de la organización sea superior a cuatro semanas, deberá informarle sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral.
No será necesario facilitar nuevamente la información que ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en poder del trabajador/a.
Están excluidas de tal obligación las relaciones laborales especiales del servicio del hogar familiar y los penados en instituciones penitenciarias
La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador/a la información correspondiente.
Los aspectos que deben recogerse son los siguientes:
- Con carácter general.
- En los supuestos de prestación de servicios en el extranjero.
Con carácter general:
- La identidad de las partes del contrato de trabajo.
- La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma
- El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias
- La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
- La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
- La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo
- La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones
- Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso
- El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.
En los supuestos de prestación de servicios en el extranjero:
- Cuando la prestación de servicios en el extranjero fuera superior a cuatro semanas, el empresario deberá dar, además de la información de carácter general indicada anteriormente, la información adicional siguiente con anterioridad a su partida al extranjero:
- La duración del trabajo que vaya a prestarse en el extranjero
- La moneda en que se pagará el salario
- Las retribuciones en dinero o en especie, tales como dietas, compensaciones por gastos o gastos de viaje, y las ventajas vinculadas a la circunstancia de la prestación de servicios en el extranjero.
- En su caso, las condiciones de repatriación del trabajador.
- Cuando la relación laboral se extinguiera antes del transcurso de los plazos indicados, con independencia de si los servicios se prestan en el ámbito nacional o extranjero, el empresario deberá facilitar la información antes de la extinción del contrato de trabajo.
Partes imprescindibles en un contrato laboral
- Duración
- Fecha de inicio
- Tipo de contrato
- Jornada a tiempo completo o tiempo parcial
- Período de prueba
- Retribución
- Número de pagas
- En el caso de obra o servicio la obra, se especifica el alcance del trabajo
- Categoría del trabajador
- Datos de la Empresa
- Datos del centro de trabajo
- Datos del trabajador
- Duración de las vacaciones
- Modo de cálculo del finiquito
- Convenio Colectivo aplicable
En principio puede ser contratado todas aquellas personas, mayores de 16 años, que no se hayan visto privadas de su capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial.
En el caso de los menores de 16 años y previa autorización de los padres o tutores y del organismo competente, se les permite participar en espectáculos públicos siempre y cuando su intervención no suponga un peligro para su integridad física y psicológica.
Por su parte, los menores de 18 años no podrán trabajar en horario nocturno (cuando al menos tres horas de la jornada de trabajo se desarrollen entre las diez de la noche y las seis de la mañana), realizar horas extraordinarias ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo.
En los casos de menores no emancipados que no se encuentran bajo la patria potestad de sus padres (por ejemplo, porque han fallecido o han abandonado al menor), incapaces, personas sometidas a patria potestad prorrogada (incapaces mayores de edad), y menores en situación de desamparo se constituye judicialmente un tutor.
La persona que es nombrada tutor tiene la obligación de educar al menor o incapaz y procurarle una formación integral, además de administrar sus bienes y representarle en todos sus actos.
Tienen capacidad para contratar:
- Las personas mayores de edad (18 años).
- Los menores de 18 años legalmente emancipados.
- Personas mayores de 16 y menores de 18:
- Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
- Si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo.
- Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Los derechos y deberes más importantes del trabajador son los que se detallan a continuación
Derechos del trabajador:
- A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
- A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación… etc.).
- A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo
- A la integridad física y a la intimidad
- A percibir puntualmente la remuneración pactada
- Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo
Deberes del trabajador:
- Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
- Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
- No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad
- Contribuir a mejorar la productividad.
- Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Los empresarios y empresarias están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Dicha comunicación se realizará mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.
También debe remitirse a los Servicios Públicos de Empleo la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregados a la representación legal de los trabajadores, si la hubiese.
Los trabajadores/as podrán solicitar de los Servicios Públicos de Empleo información del contenido de los contratos en los que sean parte.
Los empresarios/as están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Dicha comunicación se realizará mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.
También debe remitirse a los Servicios Públicos de Empleo la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregados a la representación legal de los trabajadores/as, si la hubiese.
Los trabajadores/as podrán solicitar de los Servicios Públicos de Empleo información del contenido de los contratos en los que sean parte.
Esto ha llevado a que el tiempo de trabajo se diversifique y responda a unos horarios negociados, en el marco de las legislaciones nacionales, pudiendo dar lugar a diferentes opciones dentro de una misma organización, opciones que, por otra parte, no son inmutables sino que se adaptan a las necesidades individuales y de producción. Consiguientemente, podemos encontrar empresas que cuentan con diversas formas de organizar el trabajo en las distintas modalidades posibles: horario fijo, jornada flexible para facilitar la conciliación, algún tipo de jornada parcial, o una organización del trabajo sin necesidad de presencia obligada en un lugar de trabajo determinado.
La relación laboral es el vínculo formal entre un empleador y un empleado, establecido mediante un contrato de trabajo o acuerdo que define las condiciones bajo las cuales se realizará el trabajo. Esta relación implica una serie de derechos y responsabilidades para ambas partes y está regida por las leyes laborales y las normativas específicas de cada país:
1. Contrato de Trabajo:
- Acuerdo Formal: Documento que establece las condiciones de empleo, incluyendo salario, horarios, responsabilidades, duración del contrato, entre otros.
2. Obligaciones y Derechos del Empleador:
- Pagar Salario: Abonar el salario acordado en tiempo y forma.
- Proporcionar Condiciones Laborales: Ofrecer un entorno seguro y condiciones adecuadas para realizar el trabajo.
- Cumplir con la Legislación Laboral: Respetar las leyes y regulaciones laborales vigentes.
3. Obligaciones y Derechos del Empleado:
- Cumplir con las Tareas Asignadas: Realizar las funciones acordadas en el contrato.
- Cumplir con Normativas Internas: Seguir las políticas y regulaciones internas de la empresa.
- Recibir Salario y Beneficios: Tener derecho a recibir el salario acordado y los beneficios establecidos.
4. Relación Jerárquica y Supervisión:
- Supervisión y Dirección: El empleador puede supervisar y dirigir las tareas del empleado para cumplir con los objetivos laborales.
5. Duración y Terminación del Contrato:
- Duración Determinada o Indeterminada: El contrato puede tener una duración fija o ser por tiempo indefinido.
- Causas de Terminación: El contrato puede finalizar por mutuo acuerdo, renuncia, despido justificado o terminación de contrato.
6. Derechos Colectivos:
- Derecho a la Negociación Colectiva: Los empleados pueden unirse en sindicatos para negociar en conjunto con el empleador.
7. Derechos a la Seguridad Social:
- Acceso a la Seguridad Social: Inclusión en sistemas de seguridad social o planes de salud proporcionados por el empleador.
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