Concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal

Concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal

Financiación de planes de formación 

Orden TMS-379-2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

Los cambios que se están produciendo en los mercados de trabajo y en los tejidos productivos de forma intensa y acelerada, como consecuencia de la evolución tecnológica y de la globalización económica, han tenido distintos efectos en los países de nuestro entorno, apreciándose resultados más positivos en aquellos países donde las reformas y los procesos de adaptación se han realizado en base al diálogo y a los acuerdos alcanzados, tanto desde el ámbito bipartito entre sindicatos y patronales, como desde el marco tripartito entre interlocutores sociales y Administraciones Públicas. Ello además, forma parte de las recomendaciones de los organismos internacionales, como la Organización Internacional del Trabajo.

Es por tanto una tarea irrenunciable del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social impulsar la formación dirigida a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva de organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, al objeto de favorecer el diálogo social y la negociación colectiva en nuestro país, porque ello, sin duda, permitirá abordar las reformas y adaptaciones de nuestra economía y mercado de trabajo de la forma más eficiente y consensuada posible.

 

A tal efecto, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha considerado necesario aprobar la presente orden que permita de forma armónica a las distintas Administraciones Públicas la concesión de las ayudas necesarias, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en base a la habilitación financiera que a estos efectos confiere el artículo 6.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En este sentido, el mencionado artículo 6.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece que a la financiación de las acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social se destinará la cuantía que anualmente establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

Tribunal Constitucional 

Concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal

Esta orden ha tenido en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional respecto del marco de distribución de competencias, y en particular su Sentencia 71/2018, de 21 de junio de 2018, que declara inconstitucional y nulo el párrafo primero de la disposición adicional cuarta.1 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, lo que afecta de forma directa al desarrollo del mencionado artículo 6.7 de esta Ley.

Por tanto, la regulación efectuada por esta orden respecto de la ejecución de planes de formación y acciones formativas de ámbito estatal no menoscaba las competencias de gestión de las Comunidades Autónomas respecto de los planes de formación y las acciones formativas dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social de los agentes sociales en su respectivo territorio. Corresponde pues, a las Comunidades Autónomas, la gestión de las correspondientes subvenciones en su respectivo ámbito territorial, en base a la normativa que aprueben para ello. A estos efectos, con cargo a los fondos destinados en los Presupuestos Generales del Estado para la financiación de las acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social se financiarán tanto las convocatorias de ámbito estatal que gestione el Servicio Público de Empleo Estatal como las que efectúen las Comunidades Autónomas en su respectivo ámbito territorial.

 

En este sentido, la gestión de las respectivas convocatorias por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo establecido en esta norma, ha de entenderse referida exclusivamente al ámbito competencial de dicho organismo, que es el ámbito estatal. Por ello, los planes de formación y acciones formativas a ejecutar al amparo de esta orden serán de ámbito estatal, por lo que requerirán de una actuación coordinada y homogénea por parte del Servicio Público de Empleo Estatal y han de trascender el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. A estos efectos, podrán ser entidades beneficiarias las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito estatal y las representativas en un ámbito territorial y funcional superior a una Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en su disposición adicional cuarta establece que, a estos efectos, mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (actualmente Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) se establecerán las correspondientes bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones. La solicitud de las mismas se deberá acompañar en todo caso de un plan de formación que detalle las acciones formativas a realizar, su conveniencia y su relación con la finalidad de las mismas.

Por otro lado, el último párrafo del artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece que reglamentariamente se establecerán los mecanismos de justificación y pago de las cuantías a que se refiere el artículo 6.7 de dicha ley.

 

Subvenciones

Concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal

Por su parte, el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión. Asimismo establece que las bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 (actualmente artículo 26) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo anterior, la presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

 

Esta orden se dicta en desarrollo del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, de acuerdo con las disposiciones ya citadas del mismo, y en cuya disposición final cuarta se autoriza al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (actualmente Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social), para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas y las Comunidades Autónomas, y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los potenciales destinatarios, siendo objeto de dialogo social y de las Administraciones competentes en el proceso de tramitación de la misma.

 

Objetivos

Concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de ámbito estatal y la negociación colectiva.
  2. Estas subvenciones tienen como finalidad el desarrollo de planes de formación que incluyan actividades formativas dirigidas a la capacitación de personas vinculadas con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito estatal para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de ámbito estatal y la negociación colectiva.
  3. A las subvenciones contempladas en la presente orden les será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en base a la habilitación financiera que prevé el artículo 6.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla dicha ley.
  4. Podrán ser destinatarios finales y participantes en los planes de formación las personas vinculadas con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito estatal, que en razón de su actividad están relacionadas con los procesos de negociación colectiva y/o diálogo social, bien a través de su participación directa, bien a través de su dirección, apoyo, o asistencia técnica sindical o empresarial.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden:

  1. En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de ámbito estatal y la negociación colectiva:

1.º Las organizaciones sindicales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

2.º Las asociaciones empresariales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

  1. En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva:

Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito estatal que participan en dicho ámbito, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de aquellos fines. A efectos de las subvenciones recogidas en esta letra b), se consideran de ámbito estatal las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que estén legitimadas para la negociación colectiva en un ámbito geográfico y funcional específico referido a más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, así como las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de comunidad autónoma que estén legitimadas en los convenios de ámbito estatal, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

  1. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la Federación o la Confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de estas subvenciones.
  2. En el caso de que el solicitante sea una fundación u otra entidad constituida por una organización sindical o asociación empresarial, sustituirá a esta última a todos los efectos previstos en esta orden.
  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en atención al objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, en los términos que se recojan en las correspondientes convocatorias, así como las obligaciones singulares que se pudieran establecer en las mismas, y en particular:

  1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
  2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo Estatal, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  3. Comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  4. Conservar y proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal y demás órganos de control, cuando estos lo soliciten, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 4. Actividades objeto de financiación.

1. Al amparo de estas bases reguladoras se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación de ámbito estatal:

  1. Planes de formación de ámbito estatal compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de ámbito estatal y la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales previstas en el artículo 2.1.a), 1.º y 2.º
  2. Planes de formación de ámbito estatal compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales de ámbito estatal previstas en el artículo 2.1.b).

2. Por actividades formativas se entienden tanto las acciones formativas como otras actuaciones de carácter formativo como jornadas, talleres, seminarios o similares.

Artículo 5. Solicitudes.

  1. La forma de presentación, en todo caso de forma electrónica, y el plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que el interesado deba acompañar a las mismas, se establecerán en las convocatorias. Dicho plazo de presentación no podrá ser superior a tres meses.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

  1. En las convocatorias se determinará el contenido de las solicitudes, que contendrán al menos:
  1. a)Identificación de la entidad solicitante.
  2. b)Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.
  3. c)Plan de formación para el que se solicita la subvención, con detalle de las actividades formativas a realizar, su conveniencia y su relación con el objeto de las subvenciones reguladas en esta orden.
  4. d)Cuantía de la subvención solicitada

3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la Gerencia de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, podrá requerir a los solicitantes la subsanación de la misma en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, aportando la documentación requerida.

 

El Tribunal Constitucional es una institución judicial presente en varios países, cuya principal función es garantizar la supremacía de la Constitución y velar por la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Aunque las características y funciones exactas pueden variar según el país, aquí se presentan algunas de las funciones y atributos más comunes asociados a los tribunales constitucionales:

  1. Control de Constitucionalidad: El Tribunal Constitucional tiene la responsabilidad de revisar las leyes y actos normativos para determinar si son conformes con la Constitución del país. Esto implica evaluar si una ley o acto legislativo viola los principios y derechos establecidos en la Constitución.
  2. Protección de Derechos Fundamentales: Uno de los roles más importantes de un tribunal constitucional es garantizar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Si un individuo considera que sus derechos han sido vulnerados, puede presentar un recurso ante el tribunal constitucional.
  3. Resolución de Conflictos Jurisdiccionales: En algunos sistemas judiciales, el tribunal constitucional también puede tener la facultad de resolver conflictos jurisdiccionales entre los diferentes poderes del Estado, como el ejecutivo, legislativo y judicial.
  4. Defensa de la Constitución: El tribunal constitucional actúa como guardián de la Constitución, asegurándose de que las leyes y acciones gubernamentales se ajusten a los principios fundamentales establecidos en la Constitución. Puede declarar la inconstitucionalidad de leyes o actos que no cumplan con estos principios.
  5. Control Preventivo y Represivo: Dependiendo del sistema legal de un país, el tribunal constitucional puede ejercer tanto un control preventivo como un control represivo. El control preventivo implica revisar las leyes antes de que entren en vigencia, mientras que el control represivo se lleva a cabo después de que las leyes o actos ya están en vigor.
  6. Independencia Judicial: Para garantizar su imparcialidad, los jueces que integran el tribunal constitucional suelen ser seleccionados de manera independiente y pueden tener mandatos fijos o vitalicios para evitar interferencias políticas.
  7. Jurisdicción Constitucional: El tribunal constitucional es la máxima autoridad en asuntos constitucionales y tiene la última palabra en la interpretación de la Constitución. Sus decisiones son vinculantes y de cumplimiento obligatorio para todos los poderes del Estado y las autoridades públicas.

Es importante destacar que la estructura y las competencias de los tribunales constitucionales pueden variar significativamente de un país a otro. Algunos países tienen un tribunal constitucional independiente, mientras que otros incorporan funciones constitucionales en la jurisdicción de su tribunal supremo o tribunal de justicia. El objetivo principal es asegurar que la Constitución sea respetada y que los derechos fundamentales de los ciudadanos sean protegidos.

 

La falta de contestación en plazo al requerimiento realizado dará lugar al archivo o denegación de la solicitud, según los casos. En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna de las acciones formativas del plan de formación, se excluirán del mismo únicamente tales acciones, continuándose la tramitación de la solicitud.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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