Concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal parte 3

Concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal parte 3

Financiación de planes de formación 

Artículo 15. Justificación de la subvención.

  1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
  2. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con lo establecido en la convocatoria, debiendo presentarse por el beneficiario en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del plan de formación.

El órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones, así como para la comprobación técnico-económica de la misma será Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

  1. A los efectos previstos en el apartado anterior, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Dicha cuenta justificativa deberá presentarse con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con lo previsto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo la cuenta justificativa se podrá presentar con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del citado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  2. En el supuesto de que la justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el beneficiario deberá presentar en impreso normalizado la siguiente documentación:
  1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización del plan de formación, la certificación de la ejecución de cada actividad formativa y las actuaciones de evaluación desarrolladas.
  2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, que contendrá:

1.º Relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización de la formación.

2.º Documentación justificativa que acredite los costes relativos a las actividades formativas subvencionadas.

A este respecto, los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos incluidos en la letra anterior, así como con la documentación acreditativa del pago.

Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren. En el caso de los justificantes relativos a costes directos, deberá constar en los mismos el número de expediente al que se imputan los costes facturados. Dicho dato podrá ser incorporado por el beneficiario mediante estampilla sobre el original de la factura si no ha sido incluido en su expedición por el proveedor correspondiente.

La documentación a que se refiere este apartado deberá presentarse en ejemplar original o copia compulsada del mismo con el estampillado previo que se menciona en el párrafo anterior, en su caso.

En ningún caso los costes indirectos podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

3.º Justificante de la devolución al Servicio Público de Empleo Estatal de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados. Asimismo se deberá aportar acreditación expedida por la entidad bancaria certificando el importe de los rendimientos financieros obtenidos por cada entidad beneficiaria de la subvención concedida o la inexistencia de los mismos.

4.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habrá solicitado el beneficiario.

5. En el supuesto de que la justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, el beneficiario deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y presentar en impreso normalizado la siguiente documentación:

  1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización del plan de formación, la certificación de la ejecución de cada actividad formativa y las actuaciones de evaluación desarrolladas.
  2. Memoria económica justificativa abreviada, que contendrá, al menos:

1.º Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados.

2.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

3.º Justificante de la devolución al Servicio Público de Empleo Estatal de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados. Asimismo se deberá aportar acreditación expedida por la entidad bancaria certificando el importe de los rendimientos financieros obtenidos por cada entidad beneficiaria de la subvención concedida o la inexistencia de los mismos.

  1. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habrá solicitado el beneficiario.
  1. Informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas por parte del auditor, así como la elaboración del correspondiente informe deberán adecuarse a lo previsto en la convocatoria, así como a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Beneficiarios 

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El auditor será designado por el beneficiario, debiendo su informe cubrir el contenido y alcance que se determinen en la convocatoria.

Los gastos derivados de la realización del informe por el auditor serán subvencionables, con los límites que se establezcan en la convocatoria.

  1. Asimismo, cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria, la concesión de las subvenciones, así como su justificación, se podrá realizar a través de módulos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La concreción de los módulos se realizará en la propia convocatoria. La documentación a presentar en este supuesto será la establecida en el artículo 78 del mencionado Reglamento de la Ley General de Subvenciones. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 de dicho Reglamento, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  2. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 16.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

  1. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un plazo de 4 años, salvo que las convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.

  1. Una vez presentada la documentación señalada en los apartados 4, 5 y 6 de este artículo se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto con los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en el artículo 16.

  1. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en los artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

  1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables y en la convocatoria, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
  1. En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados.

  1. En el supuesto de incumplimiento parcial:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 25 por ciento y el 100 por ciento la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

  1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en los apartados anteriores y de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido mediante Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  2. El Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

  1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
  3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Las distintas convocatorias podrán determinar cómo gastos subvencionables los contraídos con anterioridad a la concesión de la subvención.
  4. Con carácter general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos, con las limitaciones que pudiese establecer cada una de las convocatorias:

a) Costes directos de la actividad formativa:

1.º Las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las actividades formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

2.º Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas.

 

Actividad formativa 

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Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

3.º Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

4.º Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputaran por el periodo de duración de la acción.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

5.º Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

6.º Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes en las actividades formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

7.º Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación.

8.º Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas.

9.º Los gastos derivados de la realización del informe por el auditor, con los límites que se establezcan en la convocatoria, en el supuesto de que la justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.5.

b) Costes indirectos de la actividad formativa:

1.º Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

2.º Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

3.º Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

Las convocatorias establecerán los términos y condiciones para la realización, imputación y justificación de estos costes.

  1. En las convocatorias se podrán establecer límites económicos para cada uno o alguno de los costes directos previstos en el apartado 4.a).
  2. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

 

Comunidades autonomas

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Disposición adicional primera. Comunidades Autónomas.

1. Corresponderá a las Comunidades Autónomas la gestión de los planes de formación de ámbito autonómico compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el diálogo social y la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales representativas en dicho ámbito autonómico.

A estos efectos, las Comunidades Autónomas podrán establecer su normativa propia para la gestión y concesión de las correspondientes subvenciones, en función de sus requerimientos de gestión, las especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de gestión.

2. La financiación de estas actividades formativas gestionadas por las Comunidades Autónomas se podrá efectuar con cargo a los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado para formación profesional para el empleo, y que son distribuidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional segunda. Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 36.2. a) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo actuará como entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo Estatal en la gestión de las convocatorias de subvenciones públicas que se realicen por dicho organismo en desarrollo de lo previsto en esta orden. La Fundación colaborará en la instrucción de los procedimientos y en la elaboración de las propuestas relativas a la resolución y justificación de las subvenciones, correspondiendo al Servicio Público de Empleo Estatal las competencias de concesión y pago de las subvenciones. Asimismo, la Fundación tendrá la condición de entidad encargada del tratamiento de los datos incluidos en los ficheros de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal que resulten de las actuaciones de colaboración descritas anteriormente.

Disposición adicional tercera. Financiación para la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el dialogo social en el ámbito de las Administraciones públicas.

Lo dispuesto en esta orden no será de aplicación a la financiación para la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el dialogo social en el ámbito de las Administraciones públicas.

 

Dicha financiación se efectuará, según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, con cargo a las cantidades asignadas en cada ejercicio en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para financiar la actividad formativa del Instituto Nacional de Administración Pública, conforme a lo establecido en los acuerdos de formación suscritos o que se suscriban en el ámbito de las Administraciones públicas.

 

La financiación de planes de formación puede provenir de diversas fuentes, dependiendo del contexto y los objetivos del programa de formación. Aquí te presento algunas de las fuentes de financiación más comunes para planes de formación:

  1. Presupuesto Público: Los gobiernos, ya sean a nivel nacional, regional o local, a menudo asignan fondos públicos para la formación y capacitación de la fuerza laboral. Estos fondos pueden destinarse a programas de educación y formación profesional, cursos de actualización, programas de reciclaje laboral y otros tipos de formación.
  2. Empresas y Empleadores: Muchas empresas y empleadores financian la formación de sus empleados. Esto puede incluir la capacitación en el trabajo, programas de desarrollo profesional, cursos específicos relacionados con la industria y más. Algunas empresas también ofrecen planes de reembolso de matrícula para empleados que deseen obtener títulos académicos.
  3. Subvenciones y Fondos de Formación: En algunos países, existen subvenciones y fondos específicos destinados a financiar programas de formación y desarrollo de habilidades. Estos fondos pueden ser proporcionados por gobiernos, organizaciones sin fines de lucro o instituciones educativas.
  4. Organizaciones sin Fines de Lucro: Organizaciones sin fines de lucro y fundaciones pueden ofrecer financiación para proyectos de formación que se alineen con sus objetivos y misión. Estas organizaciones a menudo otorgan subvenciones o becas para apoyar programas de formación.
  5. Instituciones Educativas: Las universidades, colegios y otras instituciones educativas pueden financiar programas de formación a través de matrículas y tarifas de inscripción. También pueden ofrecer becas y asistencia financiera a estudiantes que califiquen.
  6. Organismos Internacionales: En el ámbito internacional, organismos como la Unión Europea, el Banco Mundial y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a veces proporcionan financiación para proyectos de formación y desarrollo de habilidades en países en desarrollo o en transición.
  7. Programas de Aprendizaje y Formación en el Trabajo: Los programas de aprendizaje y formación en el trabajo a menudo involucran una combinación de financiamiento de empleadores y apoyo gubernamental. Los aprendices pueden recibir un salario mientras adquieren habilidades en el trabajo.
  8. Fondos de Desempleo y Seguridad Social: En algunos países, los fondos de desempleo y los sistemas de seguridad social pueden proporcionar apoyo financiero para la formación de personas desempleadas o en transición laboral.
  9. Financiamiento Mixto: En muchos casos, la financiación de planes de formación proviene de múltiples fuentes. Por ejemplo, un programa de formación puede ser financiado conjuntamente por el gobierno, las empresas y organizaciones sin fines de lucro.

Es importante destacar que la disponibilidad y la estructura de financiación de la formación pueden variar significativamente de un país a otro y según el tipo de programa. Por lo tanto, es esencial investigar las fuentes de financiación específicas disponibles en tu región y para tu situación particular si estás buscando financiar un plan de formación.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

 

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