Concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal parte 2

Concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal parte 2

Financiación de planes de formación 

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 y el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  2. Será órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones la Gerencia de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades a realizar por el órgano instructor serán las previstas en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  1. Evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, proponiendo las cantidades asignadas a cada beneficiario y relacionando asimismo las solicitudes para las que se propone su denegación o inadmisión, con indicación de la causa.

Dicho órgano colegiado estará formado por seis vocales designados por el Servicio Público de Empleo Estatal entre su personal, incluyendo la Subdirectora General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, que lo presidirá, ejerciendo otro de los vocales las funciones de secretario. La Presidenta tendrá voto de calidad.

En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento del órgano colegiado se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, presente las alegaciones que estime oportunas.

En el caso de que el solicitante formule alegaciones, una vez analizadas éstas, el órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución, que será notificada al interesado para que proceda a su aceptación en el plazo de 10 días. Dicha aceptación se entenderá otorgada en ausencia de respuesta en el citado plazo.

Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido al efecto, se entenderá otorgada la aceptación del interesado, elevándose a definitiva la propuesta provisional de resolución y se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

  1. Cuando el importe de la subvención de la propuesta provisional de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el solicitante podrá alegar, según lo previsto en el apartado anterior, o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
  2. Si el interesado presenta la reformulación de su solicitud, una vez que obtenga la conformidad del órgano colegiado se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Por el contrario, si el interesado no reformula su solicitud ni presenta alegaciones en el citado plazo se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, elevándose todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

 

Reformulación

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En todo caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

Artículo 7.

 

Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos.

  1. Previamente a la valoración de las solicitudes, el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases reguladoras y la correspondiente convocatoria para adquirir la condición de beneficiario.
  2. Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad serán valoradas por el órgano instructor de acuerdo con los siguientes criterios:
  1. Representatividad de las organizaciones solicitantes en el correspondiente ámbito. Peso: 70 por ciento sobre el total de la valoración.
  2. Planteamiento general, diseño y contenido del plan de formación, incluyendo coherencia del plan de formación con los objetivos y resultados esperados y metodología de desarrollo del plan de formación. Peso: 30 por ciento sobre el total de la valoración.

3. Cada convocatoria de subvenciones completará, en lo que se considere, los criterios anteriores y establecerá los subcriterios a valorar y, en su caso, su ponderación cuando se tome en consideración más de un criterio.

Artículo 8. Resolución.

  1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución, el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal resolverá el procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. El Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, notificará la resolución a la entidad beneficiaria en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la fecha de la citada resolución.

  1. La resolución de concesión identificará las condiciones tenidas en cuenta en la valoración técnica de la solicitud.
  2. Contra las resoluciones dictadas por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal cabrá interponer recurso de alzada, ante la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Pago de la subvención.

  1. Dictada la resolución de concesión se procederá al pago de un anticipo por importe del 25 por ciento de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la que esta sea titular.
  2. A solicitud de la entidad beneficiaria, se procederá al pago de un segundo anticipo del 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.
  3. Por último, a solicitud de la entidad beneficiaria, se procederá al pago de un tercer anticipo por el importe del 40 por ciento restante de la subvención, una vez acreditada la ejecución de al menos el 50 por ciento del plan de formación objeto de subvención. Se considerará ejecución de al menos el 50 por ciento del plan de formación cuando se hayan impartido al menos el 50 por ciento de las horas de formación previstas en el conjunto del plan de formación.
  4. Los anticipos que deba realizar la Administración según los apartados anteriores se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por el beneficiario de la documentación requerida para solicitar los respectivos anticipos. En todo caso, los pagos se efectuarán previa comprobación de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
  5. Con carácter general, en el caso de que se solicite anticipo, el beneficiario no estará obligado a constituir garantías. No obstante, los beneficiarios de las subvenciones concedidas deberán garantizar los anticipos de pagos sobre las mismas, cuando así se prevea en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, por la que se regula la forma de garantizar, por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Instituto Nacional de Empleo, los anticipos de pago sobre las mismas, así como por los obligados al pago en período voluntario de los fraccionamientos y aplazamientos que se concedan, resultantes del procedimiento de reintegro de dicho Organismo contenido en la Resolución de 20 de marzo de 1996.

 

Condiciones 

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Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Asimismo, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas o necesidades formativas vinculadas con el objeto de estas bases reguladoras detectadas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

El órgano concedente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud habrá de entenderse estimada por silencio positivo. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las subvenciones concedidas en el marco del procedimiento establecido en las presentes bases reguladoras para las acciones de una determinada convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, por lo que en caso de percibirse darán lugar a la minoración de la subvención concedida con idéntico fin.

Artículo 12. Cuantía de las subvenciones.

  1. Las subvenciones previstas en estas bases se destinarán a cubrir los gastos susceptibles de financiación, siempre que estén directamente relacionados con la realización de las actuaciones objeto de las mismas.
  2. La cuantía de la subvención se calculará con arreglo a la metodología que se establezca en la respectiva convocatoria, teniendo en cuenta, al menos el presupuesto destinado a la financiación de las actividades formativas, la representatividad de las organizaciones solicitantes en el respectivo ámbito, la valoración técnica obtenida y los módulos económicos máximos establecidos en la convocatoria.

La cuantía máxima de subvención a conceder por cada actividad formativa a realizar se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos o participantes y por el importe del módulo correspondiente.

  1. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las actividades presenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la actividad formativa. Asimismo, en las actividades formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación se considerará que han finalizado la actividad aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma, con independencia de las horas de conexión.

Si se produjeran abandonos de los participantes se podrán incorporar otros participantes a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

Si acaeciesen abandonos con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de la duración de la acción formativa, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

Artículo 13. Subcontratación.

  1. El beneficiario podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en esta orden, la realización de la actividad formativa, a excepción de lo previsto en el apartado 3. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del plan de formación subvencionado.
  2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades formativas que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
  3. No se podrán subcontratar con terceros las funciones de planificación y coordinación del plan de formación, que habrán de ejecutarse por el beneficiario con medios propios de los que deberá disponer. El beneficiario asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Servicio Público de Empleo Estatal, debiendo asegurar, tanto aquel como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
  4. En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de la actividad formativa, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
  1. Si el importe de la subcontratación efectuada por una entidad beneficiaria supera los umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, cuando la actividad concertada exceda del 20 por ciento del importe de la subvención concedida correspondiente a tal entidad y dicho importe sea superior a 60.000 euros, dicha entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano concedente, remitiendo a tal efecto, el contrato que se prevé formalizar entre la entidad beneficiaria y la/s subcontratista/s.
  2. En caso de subcontratación por cualquier beneficiario con una entidad vinculada al mismo, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exige que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
  1. Las autorizaciones previas a las que se alude en el apartado anterior se aprobarán mediante resolución del órgano concedente emitida en el plazo de 20 días hábiles desde la solicitud de la autorización presentada por quien tiene la consideración de beneficiario. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente. A estos efectos las entidades subcontratantes deberán aportar los modelos de contrato que se vayan a formalizar para su previa autorización.
  2. En la elección de los proveedores será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subcontratada a terceros se respeten los límites establecidos en estas bases y, en su caso, en las convocatorias, respecto de la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.
  4. En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68.2 de su Reglamento.

 

El procedimiento de concesión de subvenciones es un proceso formal mediante el cual una entidad, ya sea un gobierno, una organización sin fines de lucro u otra entidad, otorga fondos o recursos a individuos, empresas u organizaciones para financiar proyectos o actividades específicas que cumplen con ciertos criterios y objetivos. A continuación, se describen los pasos típicos en el procedimiento de concesión de subvenciones:

  1. Anuncio de la Subvención: La entidad que otorga la subvención emite un anuncio público que describe la disponibilidad de fondos y los objetivos de la subvención. Este anuncio suele incluir información sobre los requisitos de elegibilidad, los plazos para la presentación de solicitudes y otros detalles importantes.
  2. Presentación de Solicitudes: Los solicitantes interesados en obtener la subvención deben preparar y presentar una solicitud que cumpla con los requisitos establecidos en el anuncio. Esto puede incluir la presentación de un formulario de solicitud, documentación financiera, un plan de trabajo y otros documentos relevantes.
  3. Revisión de Solicitudes: La entidad otorgante revisa todas las solicitudes presentadas para asegurarse de que cumplan con los criterios de elegibilidad y los requisitos establecidos en el anuncio. Se pueden formar comités de revisión para evaluar y clasificar las solicitudes.
  4. Evaluación y Selección: Las solicitudes son evaluadas y clasificadas en función de diversos factores, como la calidad del proyecto propuesto, su alineación con los objetivos de la subvención y la capacidad del solicitante para llevar a cabo el proyecto. Se seleccionan los beneficiarios de la subvención.
  5. Notificación de Aprobación o Rechazo: Los solicitantes reciben notificaciones que indican si su solicitud ha sido aprobada o rechazada. En caso de aprobación, se proporcionan instrucciones sobre los siguientes pasos, que pueden incluir la firma de un acuerdo de subvención.
  6. Acuerdo de Subvención: Los beneficiarios de la subvención firman un acuerdo formal de subvención que establece los términos y condiciones de la financiación. Esto incluye los objetivos del proyecto, el monto de la subvención, los informes de progreso requeridos y otros términos específicos.
  7. Implementación del Proyecto: Los beneficiarios utilizan los fondos de la subvención para llevar a cabo el proyecto o actividad propuesta. Deben cumplir con los requisitos del acuerdo de subvención y presentar informes de progreso según lo especificado.
  8. Seguimiento y Supervisión: La entidad otorgante puede llevar a cabo un seguimiento y supervisión periódica para asegurarse de que el proyecto se esté ejecutando de acuerdo con el acuerdo de subvención y que se estén cumpliendo los objetivos.
  9. Informe Final: Al finalizar el proyecto, los beneficiarios presentan un informe final que documenta los resultados, los gastos y el cumplimiento de los objetivos. Este informe es esencial para la rendición de cuentas.
  10. Cierre de la Subvención: Después de revisar y aprobar el informe final, la entidad otorgante cierra formalmente la subvención. Esto puede incluir la liquidación final de fondos y la evaluación de los resultados del proyecto.

Es importante tener en cuenta que el procedimiento de concesión de subvenciones puede variar según la entidad otorgante y el tipo de subvención. Las subvenciones pueden estar dirigidas a una amplia variedad de áreas, como la educación, la investigación, el desarrollo comunitario, la salud y más. Los solicitantes deben seguir cuidadosamente las instrucciones proporcionadas en el anuncio de la subvención y cumplir con los requisitos establecidos para aumentar sus posibilidades de obtener financiamiento.

 

El otorgamiento de subvenciones generalmente se basa en criterios objetivos y transparentes que permiten evaluar y clasificar las solicitudes de manera justa y eficiente. Los criterios y su ponderación pueden variar según la entidad otorgante y el programa de subvenciones específico. Aquí te proporciono algunos ejemplos de criterios comunes y cómo pueden ser ponderados:

  1. Relevancia del Proyecto: Este criterio evalúa qué tan relevante es el proyecto propuesto para los objetivos y prioridades del programa de subvenciones. Por ejemplo, si el programa está dirigido a proyectos de desarrollo comunitario, la relevancia del proyecto puede tener un alto peso en la evaluación.
  2. Calidad del Plan de Trabajo: La calidad del plan de trabajo se refiere a la eficacia y viabilidad de la estrategia propuesta para llevar a cabo el proyecto. Se pueden evaluar aspectos como la claridad de los objetivos, la secuencia de actividades, la asignación de recursos y el cronograma.
  3. Impacto y Beneficios: Este criterio mide el impacto esperado del proyecto y los beneficios que aportará a la comunidad o la sociedad en general. Puede incluir indicadores de resultados esperados, como la creación de empleo, el mejoramiento de la calidad de vida o la sostenibilidad ambiental.
  4. Experiencia y Capacidad del Solicitante: La experiencia y capacidad del solicitante se relacionan con la capacidad de la organización o individuo para llevar a cabo el proyecto de manera exitosa. Se evalúa la experiencia previa en proyectos similares, la cualificación del personal y la capacidad de gestión.
  5. Viabilidad Financiera: La viabilidad financiera analiza la capacidad del solicitante para administrar los fondos de la subvención de manera responsable y sostenible. Esto puede incluir la presentación de un presupuesto detallado y la evaluación de la capacidad de financiamiento propio o de terceros.
  6. Participación Comunitaria o Colaboración: Si el programa valora la participación comunitaria o la colaboración entre organizaciones, este criterio puede ponderar cómo el proyecto involucra a la comunidad o se asocia con otras entidades para lograr sus objetivos.
  7. Evaluación de Riesgos: La evaluación de riesgos considera los posibles obstáculos o desafíos que el proyecto pueda enfrentar y cómo se planea abordarlos. Se puede evaluar la identificación y el manejo de riesgos.
  8. Innovación y Originalidad: En algunos casos, se valora la innovación y la originalidad del proyecto, es decir, la capacidad de presentar soluciones nuevas o creativas a problemas existentes.
  9. Cumplimiento de Requisitos: Este criterio evalúa si el solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en el anuncio de la subvención, como la presentación de documentación completa y el cumplimiento de fechas límite.

La ponderación de estos criterios puede variar según la importancia que la entidad otorgante asigna a cada uno de ellos. Por ejemplo, la relevancia del proyecto y la calidad del plan de trabajo pueden recibir un alto peso si son cruciales para el éxito del programa. La transparencia en la ponderación de los criterios es esencial para garantizar la equidad en el proceso de evaluación de subvenciones, y los solicitantes generalmente reciben información sobre cómo se evaluarán sus propuestas.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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