Competencias transversales

Competencias transversales

Elaboración 

Hasta tanto no se elabore el escenario plurianual ni el informe anual de necesidades
formativas a que se refieren los artículos 5 y 6, tendrán la consideración de acciones
prioritarias a efectos de la programación formativa, al menos, aquéllas relacionadas con
las competencias de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación,
conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las Administraciones
públicas.

Competencias transversales

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.
2. Quedan derogadas expresamente la disposición adicional sexta de la
Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y la disposición adicional quinta de la
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Asimismo, quedan derogados el capítulo I y la disposición transitoria del Real Decreto
1613/2010, de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad
de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se
establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del
Trabajo Autónomo.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.7.a
y 149.1.13.a de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en
materia de legislación laboral y la competencia para regular las bases de planificación
general de la actividad económica respectivamente.
Asimismo, la disposición final cuarta se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos
149.1.16.a y 149.1.17.a de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y del régimen
económico de la Seguridad Social, respectivamente.
Disposición final segunda. Unidad especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.

Sin perjuicio de la representación que ostentan de sus afiliados y a los
efectos de lo previsto en este artículo y el siguiente, tendrán la consideración de
asociaciones profesionales representativas de los trabajadores autónomos a nivel
estatal, aquéllas que, inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales
de Trabajadores Autónomos, demuestren una suficiente implantación en el ámbito
nacional.

 

Reconocimiento

La suficiente implantación a nivel estatal se reconocerá teniendo en cuenta
el número de trabajadores autónomos afiliados, así como la dimensión de su
estructura, reflejada en los recursos humanos contratados por la asociación y su
implantación en el territorio.

Será necesario acreditar un nivel de afiliación de los cotizantes al Régimen
Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
en los términos que reglamentariamente se determinen, y disponer de sedes y
recursos humanos en, al menos, tres comunidades autónomas, todo ello en el año
natural anterior al de la solicitud de la acreditación.
La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos se
deberá presentar en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de
Trabajadores Autónomos en los términos que reglamentariamente se determinen.
Las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos
intersectoriales a nivel estatal y, además, las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas, gozarán de una posición jurídica singular, que les
otorga capacidad jurídica para actuar en representación de los trabajadores
autónomos a todos los niveles territoriales para:

a) Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u
otras entidades u organismos de carácter estatal o de comunidad autónoma que la
tengan prevista.
b) Ser consultadas cuando las Administraciones Públicas diseñen las políticas
públicas que incidan sobre el trabajo autónomo.
c) Colaborar en el diseño de programas públicos dirigidos a los trabajadores
autónomos en los términos previstos legalmente.
d) Cualquier otra función que se establezca legal o reglamentariamente.

Dos. La disposición adicional duodécima queda redactada como sigue:
Disposición adicional duodécima. Participación de trabajadores autónomos en
programas de formación e información de prevención de riesgos laborales.
Con la finalidad de reducir la siniestralidad y evitar la aparición de enfermedades
profesionales en los respectivos sectores, las asociaciones representativas de los
trabajadores autónomos intersectoriales y las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas podrán realizar programas permanentes de
información y formación correspondientes a dicho colectivo, promovidos por las
Administraciones Públicas competentes en materia de prevención de riesgos
laborales y de reparación de las consecuencias de los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales.
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por
el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia
sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de
Salud.
Competencias transversales

Nacional de Salud, con la siguiente redacción:
Disposición adicional décima. Personal de los Montepíos de las Administraciones
Públicas de Navarra.
A efectos de la asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud, los
funcionarios en activo al servicio de la Diputación Foral, Ayuntamientos, Concejos y
Entidades Administrativas de Navarra así como los pensionistas encuadrados en
los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, se entenderán
incluidos respectivamente en los párrafos 1.o y 2.o del artículo 2.1.a) de este real
decreto.
Asimismo, los familiares de unos y otros, que se encuentre en alguno de los
supuestos y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3, tendrán la
condición de beneficiarios de aquellos a efectos de la asistencia sanitaria con cargo
al Sistema Nacional de Salud.
Disposición final quinta. Modificación de disposiciones reglamentarias.
Las normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley
podrán ser modificadas en el futuro por normas del rango reglamentario correspondiente
a la norma en que figuran.

En un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-
ley, el Gobierno, la Ministra de Empleo y Seguridad Social y el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones
que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el mismo.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

 

Las competencias transversales, también conocidas como habilidades blandas o competencias genéricas, son habilidades fundamentales que son aplicables y beneficiosas en una amplia gama de contextos laborales y personales. Estas habilidades son complementarias a las habilidades técnicas específicas (llamadas competencias técnicas) y pueden mejorar la efectividad y la adaptabilidad en el trabajo y la vida cotidiana:

1. Comunicación:

  • Comunicación Verbal y Escrita: Expresarse claramente y comprender a los demás.
  • Escucha Activa: Entender y procesar la información de manera efectiva.

2. Pensamiento Crítico:

  • Análisis de Problemas: Identificar problemas, evaluar soluciones y tomar decisiones informadas.
  • Toma de Decisiones: Decidir de manera lógica y basada en datos.

3. Habilidades de Aprendizaje Continuo:

  • Adaptabilidad: Ser flexible y capaz de ajustarse a cambios.
  • Curiosidad y Creatividad: Fomentar la innovación y nuevas ideas.

4. Habilidades Sociales y Relacionales:

  • Trabajo en Equipo: Colaborar efectivamente con otros.
  • Inteligencia Emocional: Manejar las emociones propias y comprender las de los demás.

5. Gestión del Tiempo y Organización:

  • Planificación y Priorización: Organizar tareas y establecer metas.
  • Gestión del Tiempo: Utilizar el tiempo de manera eficiente.

6. Liderazgo y Gestión:

  • Liderazgo Empático: Guiar y motivar a otros con empatía y comprensión.
  • Habilidades de Delegación: Distribuir tareas y responsabilidades eficazmente.

7. Competencias Digitales:

  • Conocimientos Básicos de Tecnología: Uso efectivo de herramientas digitales.
  • Aptitud para el Aprendizaje Tecnológico: Capacidad para adaptarse a nuevas tecnologías.

8. Resolución de Conflictos:

  • Negociación y Diplomacia: Resolver conflictos de manera constructiva.

9. Ética y Responsabilidad:

  • Integridad: Actuar de manera ética y responsable en todas las situaciones.

Importancia de las Competencias Transversales:

  • Ayudan a construir relaciones efectivas en entornos laborales y sociales.
  • Mejoran la capacidad de adaptación a entornos cambiantes.
  • Son valoradas por los empleadores y pueden marcar la diferencia en oportunidades laborales.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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