Cómo deben ser los tutores en formación bonificada a empresas?
Está extendida la opinión entre muchas Entidades Organizadoras que las tutorías no se pueden subcontratar., que los tutores deben ser autónomos que facturen directamente a la Entidad Organizadora. Esto no es cierto. La normativa no dice nada de esto.
Si la Entidad Organizadora es a la vez impartidora, los tutores pueden ser contratados en régimen general por cuenta ajena de forma que son trabajadores de la entidad impartidora, ó bien contratar a autónomos ó freelance que tengan sólo la condición de persona física y no jurídica.
En el segundo caso cuando entidad organizadora es distinta a la entidad impartidora, dado que es la Entidad Organizadora la que organiza y gestiona la formación, los autónomos pueden ser contratados ó bien directamente por la Entidad Organizadora, ó bien ser un autónomo contratado por la entidad impartidora siempre y cuando el autónomo sea persona física.
En cuanto a lo que dice Fundae expresa lo siguiente:
En respuesta a su escrito, les comunicamos que la Ley 30/2015, establece que las entidades de formación no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación.
Por tanto, recomendamos que hasta que se produzca el desarrollo normativo la contratación de «personal» docente se realice con personas físicas y no jurídicas.
Atentamente
Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
Unidad de Servicio al Cliente y Orientación
Es decir, lo que dice Fundae es que no puede haber dos personas jurídicas formadoras dentro del circuito de la bonificada, porque sino se considera subcontratación, pero desde el momento que existe una entidad impartidora y un autónomo no hay problema alguno, eso si, hay que tener cuidado que el autónomo sea persona física y no jurídica.
Puede una persona jurídica realizar facturas en concepto de tutorías de formación bonificada?
La respuesta es Si. En el caso de que la entidad impartidora tenga sus tutores con contrato laboral, el importe de las tutorías será reflejado en factura de la entidad impartidora/formadora, no del tutor al ser este trabajador de la mercantil que ejercita de entidad formadora/impartidora.
Lo mismo ocurrirá con los autónomos, en caso de que la entidad impartidora ofrezca el servicio de tutorías formación bonificada a empresas por medio de profesionales, estos facturarán a la entidad formadora y la entidad formadora a la Entidad Organizadora.