Circunstancias extraordinaria

Circunstancias extraordinaria

Medidas

En las medidas que se adoptan en el presente real decreto-ley concurren las
circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la
Constitución Española como premisa para recurrir a esta figura del real decreto-ley. La
extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española
para legislar mediante real decreto-ley resulta predicable de manera individualizada

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respecto de cada una de las medidas que se adoptan pero, de manera especial, del
conjunto que integran.
La reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral
resulta inaplazable en el contexto económico y laboral en el que nos encontramos, con el
fin de acelerar los efectos potencialmente beneficiosos que podrá tener esta reforma, en
términos de creación de empleo, en el momento actual de recuperación de la economía española.

La formación tiene una incidencia determinante sobre el empleo. De hecho, el empleo
perdido durante la reciente recesión económica lo ha sido mayoritariamente en
ocupaciones de bajo nivel de capacitación. Entre 2007 y 2013 más de la mitad de los
trabajadores que no habían superado la educación primaria perdieron su empleo. En
cambio, el número de ocupados con estudios superiores se incrementó en un 2%.
Las carencias formativas tienen un impacto negativo cuantificable sobre las
oportunidades de empleo de los trabajadores: las personas con menor nivel de
competencias básicas están expuestas a casi el doble de probabilidades de quedar
desempleadas con la pérdida económica y social que implica (Informe PIAAC, 2010).
A pesar del crecimiento del PIB durante los últimos seis trimestres y la recuperación
del empleo observada, permanecen importantes diferencias formativas entre los
desempleados que requieren de una respuesta específica y contundente. Según los
últimos datos de la Encuesta de Población Activa, correspondientes al cuarto trimestre
de 2014, la tasa de paro de quienes sólo tienen estudios primarios (38,07%) es 2,7 veces
superior a aquella de quienes tienen estudios superiores (14,29%). El 54% de los
desempleados no ha superado la educación secundaria.

Asimismo, se observa una incidencia diferencial del nivel formativo en el tiempo de
permanencia en desempleo: del total de trabajadores desempleados que buscan un
puesto de trabajo desde hace, al menos, dos años, el 60% no han completado la
educación secundaria. Casi el 70% de los trabajadores desempleados que sólo cuentan
con educación primaria han permanecido en esta situación durante más de un año, 15
puntos por encima de lo que se observa entre los trabajadores con educación superior.
Así, resulta esencial acometer la reforma de la formación profesional para el empleo
para evitar que una parte importante de nuestra población activa se perpetúe en situación
de desempleo (14,6% de desempleo de larga duración en el cuarto trimestre de 2014,
más del doble de la media de la UE), con las graves consecuencias tanto económicas
como sociales que ello supone en el largo plazo. Se trata de acelerar su proceso de
retorno al empleo con las mejores garantías y amplificar, con ello, el impacto de la
recuperación económica prevista (2% de crecimiento del PIB previsto para 2015) sobre el
mercado de trabajo.

 

Formación

De otra parte, también la calidad de la formación que reciben los trabajadores
ocupados resulta determinante para la recuperación económica y del empleo: la formación
contribuye a aumentar la productividad de los trabajadores, a su capacidad de innovar y
acomodar los cambios tecnológicos. Ello redunda en la mayor competitividad de las
empresas y de la economía española. Además, favorece la menor rotación de los
trabajadores y la mayor estabilidad en el empleo.
Por todo ello, la inmediata puesta en marcha del nuevo sistema de formación
profesional para el empleo contribuirá, a corto plazo, a multiplicar los positivos efectos de
la coyuntura económica y del empleo esperable en 2015 y 2016.
Finalmente, la regulación del nuevo modelo de formación profesional para el empleo
se acompaña de un novedoso régimen de infracciones y sanciones que, para que puedan
ser aplicadas al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, exige que
sean aprobados de forma conjunta mediante este real decreto-ley.
La urgencia en la reforma se puso de manifiesto también en el Acuerdo de propuestas
para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, del
pasado 29 de julio ya mencionado. El Gobierno y los interlocutores sociales en dicho
Acuerdo manifiestan que la recuperación económica exige la transformación del modelo
para mejorar la capacitación de los trabajadores y contribuir a la competitividad de las

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empresas españolas, al tiempo que se debe superar la actual situación de desajuste de
cualificaciones en España para no perder las oportunidades de empleo que surgirán en
Europa en los próximos años.
Por ello, todas las partes se comprometieron a que el nuevo modelo estuviera
operativo y resultara de aplicación a todo el sistema de formación profesional para el
empleo en el ámbito laboral a partir del 1 de enero de 2015.
Esta norma ha tenido en cuenta, además, dos hechos muy recientes que profundizan
en la extraordinaria y urgente necesidad de la reforma definitiva del sistema. Por un lado,
se impone resolver las ineficiencias del actual modelo de formación profesional para el
empleo que se han puesto de manifiesto en los últimos informes de fiscalización de la
gestión elaborados por el Tribunal de Cuentas. Por otro, la doctrina del Tribunal
Constitucional recogida en sus últimas sentencias sobre la normativa vigente en esta
materia, la más reciente de 15 de diciembre de 2014, permite al Gobierno acometer ahora
una reforma integral del sistema de formación profesional para el empleo que resulte
conforme al marco constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las
comunidades autónomas, garantizándose así la necesaria estabilidad y coherencia que el
sistema precisa.

La necesidad de que las administraciones públicas competentes puedan aplicar ya en
el ejercicio 2015 las disposiciones y medidas que introduce esta norma para corregir las
graves ineficiencias y debilidades detectadas, sin que ello ponga en riesgo la continuidad
en la prestación de los servicios formativos que requieren trabajadores y empresas,
máxime en una coyuntura como la descrita, exige celeridad.
El cumplimiento de los objetivos expuestos constituye, entre otros, el hecho habilitante
de la extraordinaria y urgente necesidad que la Constitución exige en su artículo 86 para
aprobar este real decreto-ley.

Por su parte, la medida prevista en la disposición final cuarta, por la que se procede a
la integración de los funcionarios y pensionistas de los Montepíos de las Administraciones
Públicas de Navarra en el Sistema Nacional de Salud, da respuesta a una situación de
incertidumbre jurídica en cuanto al ejercicio de su derecho de cobertura sanitaria pública
que fundamenta la inaplazable necesidad que habilita a su aprobación mediante real
decreto-ley conforme al artículo 86 de la Constitución.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución
española, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 2015.

 

Las circunstancias extraordinarias se refieren a situaciones fuera de lo común o inesperadas que alteran el curso normal de los eventos. Estas situaciones suelen ser imprevistas, a menudo generadas por eventos naturales, crisis económicas, emergencias sanitarias, conflictos, desastres naturales o cualquier otro suceso que tenga un impacto significativo en un entorno específico:

Características:

  1. Inesperadas y Excepcionales: Estas circunstancias suelen surgir sin previo aviso o no son habituales en un entorno específico.
  2. Impacto Significativo: Tienen un efecto considerable en las personas, comunidades o en el funcionamiento normal de las instituciones.
  3. Requieren Acciones Urgentes: Las circunstancias extraordinarias demandan respuestas rápidas y efectivas para abordar y mitigar sus efectos.

Ejemplos de Circunstancias Extraordinarias:

  1. Pandemias: Como la crisis del COVID-19, que ha tenido un impacto global en la salud, la economía y la vida cotidiana.
  2. Desastres Naturales: Tsunamis, terremotos, huracanes, incendios forestales, entre otros, que pueden causar daños masivos y alterar comunidades enteras.
  3. Conflictos o Guerras: Situaciones de conflicto armado que perturban gravemente la estabilidad y la seguridad de una región o país.
  4. Crisis Económicas: Colapsos financieros, recesiones profundas o eventos que generan una interrupción severa en los mercados económicos.

Respuesta a Circunstancias Extraordinarias:

  • Planificación de Contingencia: Preparación anticipada para responder a situaciones imprevistas.
  • Coordinación y Colaboración: Trabajo conjunto entre organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil para abordar los desafíos.
  • Asistencia y Recuperación: Ayuda a las comunidades afectadas para la recuperación y reconstrucción después de la crisis.

Importancia:

  • Impacto en la Planificación y Políticas: Estas circunstancias pueden modificar las estrategias y políticas existentes para adaptarse a las nuevas realidades.
  • Aprendizaje y Preparación Futura: Sirven como experiencias de aprendizaje para mejorar la preparación y respuesta ante eventos similares en el futuro.

 

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