Características del contrato
Excepciones
- Deberá celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos:
-
-
- Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
- Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, así como en los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento.
-
- La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
- Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
- El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna, así como especificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato y el trabajo a desarrollar.
- El contrato de interinidad se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:
-
-
- La reincorporación del trabajador sustituido.
- El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
- La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
- El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas.
-
- Los contratos de interinidad que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios.
Otras características
- Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
- Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
- Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
- Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
- También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
Incentivos para la sustitución de trabajadores que se encuentran en situación de excedencia por cuidado de familiares, con reducción de cuotas a la seguridad social
(R.D.LG. 2/2015, disp. adic. 21ª)
Incentivos
Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades:
- Los contratos de interinidad que se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores, para sustituir a trabajadores que estén en la situación de excedencia a que se refiere el artículo 46.3, darán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías siguientes:
-
-
- 95% durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
- 60% durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.
- 50% durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
-
- Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de sociedades y las que se produzcan con estos últimos.
Incentivos para la sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo
(Ley 45/2002, disp. trans. 6ª)
Características
- Podrán acogerse a este programa todas las empresas, cualquiera que sea el tamaño de su plantilla, que sustituyan a sus trabajadores con desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que aquéllos participen en acciones de formación, siempre que tales acciones estén financiadas por cualquiera de las administraciones públicas.
- La aplicación de este programa será obligatoria para los trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo.
Incentivos
- El trabajador desempleado contratado percibirá la prestación contributiva o el subsidio por desempleo a que tenga derecho por el 50% de la cuantía durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir de la prestación o del subsidio.
- El empresario, durante el período de percepción de la prestación o subsidio que se compatibiliza, deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía de la prestación o subsidio por desempleo recibida por el trabajador y el salario que le corresponda, siendo asimismo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado, incluyendo el importe de la prestación o del subsidio por desempleo.
- Las empresas deberán presentar en la oficina de empleo un certificado expedido por la Administración pública o entidad encargada de gestionar la formación mediante el cual se acredite la participación de sus trabajadores en las acciones formativas programadas, así como el tiempo de duración de las mismas.
Incentivos para la sustitución de trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad
(R.D.295/2009)
(R.D.LG. 2/2015, art. 15)
Incentivos
- Rigen las normas generales expuestas en “contrato de interinidad” con las siguientes particularidades:
-
-
- Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento en los términos establecidos en los artículo 48.4 y 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajadores, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación.
- Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su reincorporación a la empresa.
- En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
- Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2. ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
-
Las características de un contrato pueden variar dependiendo del tipo de acuerdo, las leyes laborales y civiles del país, y las condiciones acordadas entre las partes:
Elementos Esenciales:
- Consentimiento: Acuerdo voluntario entre ambas partes, el empleador y el empleado, para aceptar los términos del contrato.
- Objeto Definido: Especificación clara de las tareas, responsabilidades, posición, salario, horarios, duración del contrato, entre otros detalles pertinentes al trabajo.
- Consideración: Compensación ofrecida por el empleador al empleado a cambio de los servicios prestados.
Información Detallada:
- Datos de las Partes: Nombre completo y datos de identificación tanto del empleador como del empleado.
- Duración del Contrato: Establecimiento de si el contrato es por tiempo determinado o indeterminado.
- Condiciones Laborales: Detalles sobre horarios, lugar de trabajo, descripción del puesto, salario, beneficios, vacaciones, entre otros aspectos relevantes.
Cláusulas Específicas:
- Confidencialidad: Protección de información sensible o confidencial de la empresa.
- No Competencia: Restricciones que impiden al empleado trabajar para competidores durante o después de terminar la relación laboral.
- Causas de Terminación: Condiciones bajo las cuales el contrato puede ser terminado por cualquiera de las partes y los procedimientos para hacerlo.
Normativas Legales y Laborales:
- Cumplimiento Legal: Adecuación del contrato a las leyes laborales y civiles vigentes en el país.
- Derechos y Obligaciones: Especificación de los derechos y responsabilidades tanto del empleador como del empleado, en concordancia con la legislación.
Firma y Fecha:
- Firma de las Partes: Firma y fecha de firma por ambas partes para formalizar el acuerdo.
- Testigos o Notario: En algunos casos, puede requerirse la presencia de testigos o la ratificación por un notario público, dependiendo de las leyes locales.
Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.