Requisitos de los trabajadores
Empleados
- Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Desempleados inscritos en la oficina de empleo.
- El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.
- Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Características del contrato
El contrato se realizará:
- Por escrito, en modelo oficial facilitado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Duración entre doce meses y tres años.
- Prórrogas no inferiores a doce meses.
- El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial.
Requisitos de la empresa
- No podrán contratar temporalmente a personas con discapacidad las empresas que, en los doce meses anteriores a la contratación, hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
- El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o declaración de improcedencia del despido o de la Extinción derivada del despido colectivo.
- Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la correspondiente Oficina de Empleo.
Incentivos
- Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
Trabajadores con discapacidad sin discapacidad severa | ||
Grupo de edad | Hombres | Mujeres |
Menores de 45 años | 3.500 euros/año | 4.100 euros/año |
Mayores de 45 años | 4.100 euros/año | 4.700 euros/año |
Trabajadores con discapacidad con discapacidad severa | ||
Grupo de edad | Hombres | Mujeres |
Menores de 45 años | 4.100 euros/año | 4.700 euros/año |
Mayores de 45 años | 4.700 euros/año | 5.300 euros/año |
- En el caso de que la contratación se realice a jornada parcial, el porcentaje de la bonificación será el establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, según redacción dada por el artículo 6.2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre.
- Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.
Otras características
- A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de doce días de salario por año de servicio.
- Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, y en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, por la transformación del contrato temporal en indefinido.
Otros incentivos a la contratación temporal de fomento del empleo de personas con discapacidad
Subvención para la adaptación de puestos de trabajo
Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros en el caso de contratos temporales de fomento del empleo, o, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses, contratos de duración determinada al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Incentivos a la contratación temporal de personas con discapacidad en centros especiales de empleo
Requisitos de los trabajadores
- Las personas que, prestando sus servicios laborales por cuenta y dentro de la organización de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 43 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
-
- Tengan reconocida una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 y, como consecuencia de ello, una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje.
- O sean pensionistas de las Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez.
- O sean pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- La disminución de la capacidad de trabajo se apreciará poniéndose ésta en relación con la capacidad normal de trabajo de una persona de similar cualificación profesional.
- La determinación del grado de minusvalía se llevará a cabo por los Equipos multiprofesionales en resolución motivada, aplicándose los baremos establecidos en la correspondiente norma reglamentaria.
-
Característica del contrato
- Los contratos que concierten los Centros Especiales de Empleo podrán ajustarse a cualquiera de las modalidades del contrato de trabajo de duración determinada previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, con excepción del contrato de trabajo a distancia.
- El contrato para la formación y el aprendizaje se ajustará a lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, con las peculiaridades siguientes:
-
- La duración máxima del contrato podrá ampliarse previo informe favorable del equipo multiprofesional cuando, debido al grado de discapacidad y demás circunstancias personales y profesionales del trabajador, éste no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo, sin que, en ningún caso, pudiera exceder de cuatro años.
- El Plan de formación deberá ser informado favorablemente por el Equipo multiprofesional.
- El tiempo global correspondiente a la enseñanza podrá alcanzar hasta el límite máximo de dos tercios.
No se requerirá la fijación de tiempo dedicado a la enseñanza cuando el contrato se concierte con un minusválido psíquico cuyo grado de minusvalía no le permita desarrollar aquélla.
Cuando las circunstancias lo requieran, la empresa podrá designar a un trabajador al objeto de que se realice la supervisión y seguimiento del minusválido a lo largo del proceso formativo. - Respecto de las cotizaciones a la Seguridad Social, se aplicará el régimen de bonificaciones o exenciones de cuotas que, con carácter general o específico, resulte más beneficiosa.
-
- Podrán celebrarse contratos de trabajo de duración determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
- Con el fin de facilitar la adaptación profesional del trabajador con discapacidad para el desempeño de las tareas que constituyen el contenido de su puesto de trabajo o, en su caso, completar la formación necesaria para el mismo, en los contratos podrá pactarse un período de adaptación al trabajo que, a su vez, tendrá el carácter de período de prueba y cuya duración no podrá exceder de seis meses.
- La necesidad de que el trabajador con discapacidad pase por un período de adaptación al trabajo y las condiciones de éste serán determinadas por el Equipo multiprofesional.
- En materia de jornada de trabajo, descansos, fiestas, vacaciones y permisos se estará a lo dispuesto en la sección quinta del capítulo segundo del título I del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las peculiaridades siguientes:
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- En ningún caso se podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo.
- Se prohíbe la realización de horas extraordinarias salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional, con derecho a remuneración siempre que tales ausencias no excedan de diez días en un semestre.
-
Requisitos de la empresa
- Son empresas promovidas principalmente por asociaciones de personas con discapacidad y/o sus familiares, sin perjuicio de que cualquier persona física o jurídica pueda constituir uno.
- El objetivo principal de estos centros es la integración laboral y por tanto social de personas con discapacidad.
- Para obtener la calificación de Centro Especial de Empleo, las empresas deben contar en su plantilla con un mínimo del 70% de trabajadores con discapacidad y solicitar la correspondiente calificación a la administración competente.
- Los Centros Especiales de Empleo son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo.
- Pueden ser creados por las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con otros organismos. Por Entidades, por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios.
- Pueden tener carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro.
- Es indispensable la calificación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o, en su caso, en el correspondiente de las Administraciones Autonómicas.
- La gestión está sujeta a las mismas normas que afectan a cualquier empresa.
Los requisitos para los trabajadores pueden variar dependiendo del tipo de trabajo, la industria, la posición específica y las regulaciones laborales de cada país:
Educación y Experiencia:
- Formación Académica: Título universitario, educación técnica o certificaciones relevantes para el puesto.
- Experiencia Laboral: Experiencia previa en posiciones similares o en el campo específico relacionado con la oferta laboral.
Habilidades y Competencias:
- Habilidades Técnicas: Conocimientos específicos en software, herramientas, maquinaria o tecnologías relevantes para el trabajo.
- Habilidades Interpersonales: Capacidad para trabajar en equipo, habilidades de comunicación efectiva, capacidad de liderazgo, entre otras.
Idiomas:
- Idioma Local: Conocimientos del idioma local de trabajo, si es diferente al idioma materno del trabajador.
- Idiomas Adicionales: Dominio de otros idiomas si el trabajo lo requiere por la naturaleza del negocio.
Actitudes y Aptitudes:
- Capacidad de Adaptación: Flexibilidad para ajustarse a cambios en el entorno laboral o en las tareas asignadas.
- Resolución de Problemas: Habilidad para identificar problemas y encontrar soluciones eficaces.
Certificaciones y Licencias:
- Licencias Profesionales: Ciertos trabajos pueden requerir licencias específicas otorgadas por entidades reguladoras o gubernamentales.
- Certificaciones Específicas: Certificados o acreditaciones en áreas específicas que sean relevantes para la posición.
Salud y Seguridad:
- Aptitud Física: En algunos trabajos, se puede requerir una evaluación médica o física para garantizar la capacidad de desempeñar ciertas tareas.
- Conocimientos de Seguridad: Conocimientos básicos de prevención de riesgos laborales y medidas de seguridad pertinentes.
Cumplimiento Legal:
- Documentación Legal: Cumplimiento de los requisitos legales para trabajar en el país, incluyendo permisos de trabajo, residencia, entre otros.
- Edad Mínima: Cumplimiento con la edad mínima requerida por la legislación laboral para trabajar.
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