Alcance y Agentes de Control

Alcance y Agentes de Control

Requisitos 

El Artículo 18 de !a Ley 30/2015 señala que las Administraciones competentes se
dotarán de los instrumentos y medios de control necesarios para detectar, evitar y. en
su caso, sancionar los casos de incumplimiento o infracción.
El Artículo 17 de la mencionada Ley indica que con el fin de garantizar el
cumpHmiento de las condiciones que motivan la reailzación de las acciones
formativas, estas deberán ser objeto de un seguimiento y contro! efectivo por las
administraciones competentes que comprenderá la totalidad de las iniciativas y
modalidades de impartición y que abarcará, más allá de la mera comprobación de
requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación,
contribuyendo así a garantizar su calidad.
Este seguimiento y control se podrá realizar sobre la totalidad de las acciones
fomnativas o en base a una muestra estadística suficientemente representativa, de
acuerdo con io que determine la administración competente, complementado con
cuestionarios y entrevistas a los participantes sobre la calidad e impacto de ¡a
formación recibida y con auditorías de calidad de ¡as entidades de formación en base
a indicadores objetivos y transparentes, en particular, de ¡os resultados de ¡a
formación.

Alcance y Agentes de Control

Asimismo, deberá garantizarse un seguimiento y control de ¡a formación para el
empleo de manera integral y coordinada entre !as diferentes Administraciones y
organismos que intervienen en su gestión. A tai efecto, elaborarán un plan anual de
seguimiento en sus respectivos ámbitos de actuación teniendo en cuenta las
orientaciones que se aprueben en el Consejo General del Sistema Nacional de
Empleo.

Alcance y Agentes de Control

Por su parte, el artículo 12 establece que las Empresas Bonificadas deberán
someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y centro! que realicen las
Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurando
e! desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones, y el artículo 16 señala que las
Entidades organizadoras de la Formación se someterán a los controles y auditorías
de calidad que establezcan las Adtninisíraciones competentes.
En aquellos casos en los que las matas prácticas de las Entidades Organizadoras o
de las empresas bonificadas exija la realización de un seguimiento con mayor
alcance, se promoverán, en !a línea de ios procedimientos ya iniciados en los últimos
años» los convenios de colaboración con la Inspección de Trabajo, concretado en el
Plan de Acción de 2016 entre la ITSS y el SEPE.
Todo ello se realizará sin perjuicio de ¡as actuaciones que realice !a Unidad Especial
de Inspección en e! seno de la Dirección Especial adscrita a la Autoridad Central de !a
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a su programación específica.

 

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