Acuerdo para la actividad formativa

Acuerdo para la actividad formativa

Suscrito

(R.D. 1529/2012, art. 21)

(O.ESS/2518/2013, art.6)

  • Suscrito simultáneamente por la empresa con el centro de formación acreditado u órgano de la Administración educativa o laboral que vaya a impartir la formación del contrato, y con la persona trabajadora. Deberá contener, al menos:
  • Identificación de los representantes de la empresa, centro de formación y persona trabajadora.
  • Identificación de las personas que vayan a ejercer la tutoría de la empresa y del centro de formación.
  • Título de formación profesional, o certificado de profesionalidad, certificación parcial acumulable o certificación académica objeto del contrato y detalle de la formación complementaria, en su caso.
  • Modalidad de impartición de la formación: presencial, teleformación o mixta, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, y en régimen presencial o a distancia, en el ámbito educativo, de acuerdo con la normativa reguladora de los certificados profesionalidad o de los títulos de formación profesional, indicándose en el acuerdo del contrato qué parte se desarrollará en la empresa y en el centro de formación, el profesorado así como la forma y criterios de evaluación.
  • Contenidos del programa de formación calendario, jornada, programación y horario de la actividad laboral y de la de formación, su distribución temporal o concentración con respecto a la actividad laboral.
  • Duración de la formación, que será al menos la necesaria para la obtención del título de formación profesional, certificado de profesionalidad o de certificación académica o acreditación parcial acumulable.
  • Criterios para la conciliación de las vacaciones en la empresa y periodo no lectivo en el centro de formación.
  • Si la formación se realiza en la propia empresa de acuerdo con el artículo 18.4 del Real Decreto 1529/2012, el contenido será acorde con este supuesto y se firmará por la empresa y la persona trabajadora.

Acuerdo de actividad formativa

 

Quién imparte la formación

(R.D. 1529/2012, art. 18)

(O.ESS/2518/2013, art.5)

  • La formación se imparte en los centros de formación profesional de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/ 2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
  • Centros que imparten formación en títulos de formación profesional dependientes de las Administraciones educativas
  • Centros que imparten formación en certificados de profesionalidad, acreditados por los Servicios Públicos de Empleo.
  • En las propias empresas cuando dispongan de las instalaciones y el personal adecuados y estén debidamente autorizadas y/o acreditadas.
  • Contenidos: Los del certificado de profesionalidad o título de formación profesional.
  • Duración: La que se especifique en el certificado o título de formación profesional.
  • Acreditación: se solicitará a la Administración Pública competente la expedición del certificado de profesionalidad, el título de formación profesional, la certificación académica o la acreditación parcial acumulable, en su caso.

Acuerdo de actividad formativa

Costes de la formación y su financiación

  • Mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social. Serán de aplicación los artículos 8, 9 10 y 11 de la Orden del ESS/2518/2013, modificada por la Orden ESS/41/2015.
  • Los costes financiables de la formación se calcularán según los módulos:
      • Modalidad presencial: Costes hora/ participante serán de 8 euros.
      • Modalidad a distancia/teleformación: Costes hora/alumno será de 5 euros.
  • Cuantía máxima de la bonificaciones que podrá aplicarse la empresa será la correspondiente a un número de horas equivalente al 25 % de la jornada durante el primer año y al 15 % de la misma durante el segundo y tercer año.
    Cuando el contrato para la formación y el aprendizaje se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil la cuantía máxima de bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la finalización de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 por ciento de la jornada el segundo y tercer año.
  • El pago a los centros de formación acreditados o autorizados, de titularidad privada, la empresa abonará mensualmente al centro el coste de la formación, pudiéndose aplicar por ello las correspondiente bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, según artículo 10 de la Orden ESS 2518/2013.
  • El centro emitirá a la empresa factura mensualmente especificando: nombre del centro, representante del mismo, datos de los participantes, formación realizada, número de horas de formación del mes liquidado y fecha de la factura.
  • El centro de formación, o la empresa en su caso, comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el Registro Electrónico, todos los datos anteriores, periódicamente según se va facturando, o dentro del mes siguiente a la terminación del ejercicio presupuestario.
  • La formación complementaria será financiable a través del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, con arreglo al apartado 2 del artículo 4 de la Orden ESS/2518/2013.

Incentivos

  • Cuando la contratación se celebre con un trabajador desempleado, inscrito como demandante de empleo:
    • Las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
    • Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas. En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes, consistirá en una bonificación a partir del 1 de enero de 2017.

Conversión

Los contratos para la formación y el aprendizaje, si se transforman en indefinidos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que se la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año. Serán de aplicación estas mismas reducciones en los supuestos de contratos para la formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, que se transformen en indefinidos a partir del 1/1/2012.

Para poder acogerse a estos Incentivos se habrán de cumplir los requisitos y no encontrarse en las causas de exclusión contemplados en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006. En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, consistirá en una bonificación a partir del 1 de enero de 2017.

Acuerdo de actividad formativa

Otras características

  • La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
  • Si el trabajador continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad en la empresa.
  • Se considera prorrogado tácitamente, salvo prueba en contrario, como contrato ordinario por tiempo indefinido, si cumplido el término máximo del contrato se continuase prestando servicio en la empresa.

Incentivos y cláusulas específicas del contrato para la formación y el aprendizaje celebrado por empresas de trabajo temporal (ETT)

(Ley 3/2012)

(R.D. 1529/2012)

(Ley 11/2013)

(R.D.L. 16/2013)

(O.ESS/2518/2013)

(R.D.LG. 2/2015, art. 11)

Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del citado contrato. Estas empresas de trabajo temporal deberán cumplir las obligaciones en materia formativa establecida en el artículo 11.2 del de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

La ETT será la responsable de los aspectos formativos del contrato, incluido el acuerdo para la actividad formativa.

La empresa usuaria deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, designando la persona responsable de la misma en el contrato de puesta a disposición entre la ETT y la empresa usuaria.

Incentivos

En el supuesto de trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de empresas usuarias, éstas tendrán derecho a una reducción en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, consistente en 1.500 Euros/año, durante tres años (si el contrato se hubiera celebrado con una mujer será de 1.800 Euros/ año) cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

Incentivos y cláusulas específicas del contrato para la formación y el aprendizaje en programas de empleo y formación

(Ley 3/2012)

(R.D. 1529/2012)

(Ley 11/2013)

(R.D.L. 16/2013)

(O.ESS/2518/2013)

(R.D.LG. 2/2015, art. 11 y Disp. adic.2ª)

  • Contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren en el marco del artículo 25.1 d) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, incluyendo Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo u otros que se puedan aprobar, tendrán las siguientes particularidades:
  • No es de aplicación el límite máximo de edad de estos contratos, tampoco los tiempos de duración mínima y máxima en los mismos, ni tampoco en cuanto al límite y duración de las prórrogas.
  • No interrumpirá el cómputo de duración total del contrato las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad.
  • No se cotiza ni se tiene derecho a prestaciones por desempleo.
  • No será necesario la cumplimentación del Anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa, ni obtener la autorización de inicio de la misma, por estar implícita en la aprobación del proyecto.

Incentivos y cláusulas específicas del contrato para la formación y el aprendizaje celebrado con personas con discapacidad

(R.D. 1451/1983)

(Ley 3/2012)

(R.D. 1529/2012)

(Ley 11/2013)

(R.D.L. 16/2013)

(O.ESS/2518/2013)

(R.D.LG. 2/2015, art. 11)

  • Contratos celebrados con personas con discapacidad igual o superior al 33% y otras situaciones asimiladas, tendrán las siguientes particularidades:
  • Podrá solicitar autorización al Servicio Público de Empleo correspondiente para ampliación de la duración máxima del contrato, hasta cuatro años.
  • Si existe discapacidad intelectual, podrá realizarse hasta un 25% del tiempo de trabajo a rehabilitación, habilitación o para ajuste personal o social.
  • En los supuestos en que la formación vaya dirigida a la obtención de un título de formación profesional será de aplicación, a efectos de la flexibilización de la oferta y las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad, lo dispuesto en el artículo 41.3 y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio. Así, la oferta de las enseñanzas de formación profesional podrá flexibilizarse, permitiendo a las personas la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, entre ellas, aquellas actividades derivadas de la situación de discapacidad así como la accesibilidad en las enseñanzas de formación.
  • Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros en el caso de contratos para la formación y el aprendizaje siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses.

Contrato en prácticas

(R.D. 488/1998)

(Ley 3/2012)

(Ley 11/2013)

(R.D.L. 16/2013)

(R.D.LG. 2/2015, art. 11)

Definición

El contrato de trabajo en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.

 

Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

 

Un «acuerdo para la actividad formativa» puede referirse a un documento formal que establece los términos y condiciones entre una institución educativa, un centro de formación o un programa educativo y una empresa u organización:

Detalles del Programa Formativo:

  1. Objetivos: Establecer los objetivos y metas de la actividad formativa, ya sea un curso, programa académico, taller, entre otros.
  2. Contenido: Describir los temas, módulos o áreas de aprendizaje que se cubrirán durante la actividad formativa.

Responsabilidades de las Partes:

  1. Responsabilidades del Centro de Formación: Detallar las responsabilidades que asume la entidad educativa, incluyendo la calidad de la enseñanza, recursos proporcionados, certificaciones, etc.
  2. Responsabilidades de la Empresa: Establecer las responsabilidades de la empresa, como facilitar recursos, acceso a instalaciones, apoyo logístico, etc.

Condiciones Financieras:

  1. Costos y Pagos: Especificar los costos asociados con la actividad formativa y los términos de pago acordados entre las partes.
  2. Ayudas o Subvenciones: Detallar si existe algún tipo de subvención, financiación o ayuda económica por parte de alguna de las partes.

Duración y Horarios:

  1. Duración del Programa: Establecer la duración total de la actividad formativa y las fechas de inicio y finalización.
  2. Horarios y Modalidad: Especificar los horarios, frecuencia de las sesiones y si la formación se realizará de manera presencial, virtual o mixta.

Evaluación y Seguimiento:

  1. Métodos de Evaluación: Definir cómo se evaluará el progreso de los participantes y los criterios de evaluación.
  2. Seguimiento y Retroalimentación: Establecer mecanismos para el seguimiento del programa y la retroalimentación entre las partes involucradas.

Confidencialidad y Propiedad Intelectual:

  1. Confidencialidad: Proteger la información confidencial que pueda ser compartida durante la actividad formativa.
  2. Propiedad Intelectual: Especificar la propiedad de los materiales desarrollados durante la formación.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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