Acreditación y registro de las entidades

Acreditación y registro de las entidades

Administración 

Las entidades de formación, públicas y privadas, deberán estar inscritas en el
correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente para poder
impartir cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades
Formativas previsto en el artículo 22.3. Sin perjuicio de la obligación de comunicar el
inicio y finalización de las acciones formativas, la inscripción a que se refiere este párrafo
no se requerirá a las empresas que impartan formación para sus trabajadores sea con
sus propios medios o recurriendo a la contratación. En el caso de que la empresa opte
por encomendar la organización de la formación a una entidad externa conforme a lo
previsto en el cuarto párrafo del artículo 10.3, sí se requerirá inscripción en el
correspondiente registro a la entidad de formación que la imparta, incluso cuando no se
trate de formación recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas conforme a lo
previsto en el artículo 22.
Asimismo, para poder impartir formación profesional para el empleo dirigida a la
obtención de Certificados de Profesionalidad, las entidades de formación deberán estar
acreditadas por la Administración pública competente. La citada acreditación conllevará la
inscripción en el registro previsto en el párrafo anterior.
La inscripción en el registro mencionado en este apartado no tendrá carácter
constitutivo.

La competencia para efectuar la citada acreditación y/o inscripción corresponderá
al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radiquen las instalaciones y
los recursos formativos de la entidad de formación interesada.

Acreditación y registro de las entidades

Por su parte, corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la acreditación e
inscripción de las entidades de formación que utilicen plataformas de teleformación.
Igualmente, corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la acreditación e
inscripción de los centros móviles cuando su actuación formativa se desarrolle en más de
una Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán solicitar su acreditación e inscripción al
citado organismo las entidades de formación que dispongan de instalaciones y recursos
formativos permanentes en más de una Comunidad Autónoma.
Para la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación en la
especialidad o especialidades formativas de que se trate, aquellas deberán disponer de
instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para
impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma. Las
instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades
privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad
formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de
disponibilidad.

Cuando la formación esté dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad,
las entidades de formación deberán reunir, para su acreditación y el mantenimiento de
esta, los requisitos especificados en los reales decretos que regulan los correspondientes
certificados de profesionalidad. Respecto de las demás especialidades formativas, tales
requisitos serán los especificados en el Catálogo de especialidades formativas previsto
en el artículo 22.3.

Las entidades de formación interesadas en inscribirse en el correspondiente
registro para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de Certificados
de Profesionalidad, deberán presentar ante la Administración pública competente una
declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos conforme a lo
dispuesto en el primer párrafo del apartado anterior. La presentación de la declaración
responsable habilitará para el inicio de la actividad desde el momento de la presentación.
La Administración Pública competente procederá a inscribir de oficio a la entidad de
formación en el registro sobre la base de la declaración responsable presentada, sin
perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos.
Las entidades de formación interesadas en inscribirse en el correspondiente registro
para impartir formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de
especialidades formativas deberán, asimismo, presentar ante la Administración pública
competente una declaración responsable con arreglo al modelo específico que se
desarrolle para ello.

Por su parte, las entidades de formación interesadas en impartir las especialidades
formativas dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad deberán presentar
ante la Administración pública competente una solicitud de acreditación, considerándose
estimadas las no resueltas en el plazo de seis meses desde la fecha de su presentación.
En todo caso, la acreditación y/o inscripción será única y válida para la prestación de
servicios en todo el territorio nacional, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la
Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Cada uno de los registros habilitados por las Administraciones públicas
competentes deberá estar coordinado con el Registro Estatal de Entidades de Formación
previsto en el artículo 22.4.
Tanto los registros habilitados por las Administraciones competentes como el Registro
Estatal a que se refiere el párrafo anterior incorporarán y publicarán la información relativa
a las entidades que hayan sido objeto de sanción como consecuencia de la comisión de
infracciones conforme a la normativa aplicable.
A estos efectos, las autoridades competentes para imponer las sanciones las
comunicarán a la administración pública competente, conforme a lo previsto en el
apartado 2, para incorporar esta información en el correspondiente registro.

Acreditación y registro de las entidades

Son obligaciones de las entidades de formación que impartan formación en el
sistema de formación profesional para el empleo:

a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les
sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de
impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos
para tal fin.
b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los
alumnos, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y
herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.
c) Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las
Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los
que estén inscritas.
d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y
medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.
e) Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción
en el mercado de trabajo cuando sean desempleados, en la forma que se determine por
la Administración competente.
f) Comunicar a la Administración pública competente para mantener la inscripción
como entidad de formación cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de la
misma.

Sin perjuicio del régimen de sanciones e infracciones previsto en el artículo 20, la
Administración pública competente, previo trámite de audiencia y, en su caso, subsanación
de incidencias por un plazo máximo de un mes, podrá dictar resolución por la que se
acuerde la baja en el registro de la entidad de formación o de la correspondiente
especialidad, según los casos, cuando se incumpla alguna de las obligaciones señaladas
anteriormente.

 

La acreditación y registro de entidades es un proceso crucial que permite validar y reconocer oficialmente la calidad, competencia y cumplimiento de estándares específicos por parte de organizaciones, instituciones educativas, empresas, entidades gubernamentales u otras entidades:

Acreditación:

  1. Evaluación de Calidad y Cumplimiento: Las entidades deben someterse a evaluaciones exhaustivas para garantizar que cumplan con estándares específicos de calidad, como criterios educativos, de gestión, éticos o de seguridad, dependiendo de su campo de acción.
  2. Reconocimiento Oficial: Una vez que una entidad cumple con los estándares establecidos, se le otorga un reconocimiento oficial que puede ser emitido por agencias gubernamentales, organizaciones acreditadoras, comités especializados, entre otros.
  3. Mantenimiento y Renovación: La acreditación suele tener un período de validez determinado y es necesario someterse a evaluaciones periódicas para mantener el estatus acreditado.

Registro:

  1. Documentación y Proceso de Solicitud: Las entidades interesadas presentan documentación que demuestra su elegibilidad para el registro, incluyendo información sobre su estructura, actividades, gestión, y en algunos casos, sus logros o trayectoria.
  2. Verificación y Evaluación: Los organismos pertinentes revisan la documentación presentada para asegurarse de que la entidad cumple con los requisitos y criterios establecidos para el registro.
  3. Otorgamiento del Registro: Una vez que se completa la verificación, se otorga un registro oficial a la entidad, lo que a menudo implica la inclusión en una lista o base de datos oficial.

Importancia:

  • Credibilidad y Confianza: La acreditación y el registro proporcionan credibilidad y confianza a las partes interesadas, como estudiantes, clientes, consumidores o entidades gubernamentales, sobre la calidad y cumplimiento de la entidad.
  • Estándares de Calidad: Establecen estándares mínimos que deben cumplir las entidades para garantizar la calidad de sus servicios, productos o actividades.
  • Transparencia y Cumplimiento: Facilitan la transparencia al proporcionar información sobre las entidades que cumplen con ciertos estándares y regulaciones.

Ejemplos:

  • Acreditación de Universidades y Programas Educativos: Garantiza la calidad de la educación impartida.
  • Registro de Empresas o Asociaciones Profesionales: Reconocimiento oficial de su existencia y cumplimiento de regulaciones.

 

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