Aclaraciones sobre tutores y otros de formación bonificada

Aclaraciones sobre tutores y otros de formación bonificada

Normativa 

De acuerdo a la normativa vigente, a las respuestas de la Fundación Tripartita y a lo que nos indican los Inspectores del SEPE y del Ministerio de Trabajo, les remitimos este documento para aclarar ciertos puntos importantes y evitar de esa forma la anulación y devolución de subvenciones.

Sobre la capacidad de los tutores

Los tutores para acciones formativas que les proporcionamos deben tener “formación o experiencia suficientes”, es decir, no se requieren titulaciones especificas. 

Artículo 7. Requisitos y funciones de los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación. 

Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia en esta modalidad. 

 Resolución de 9 de agosto de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal  

Nuestos tutores son los autores de los cursos correspondientes, hecho demostrado por el depósito legal que está a disposición de los inspectores en la plataforma.

Información que les indicamos a Vds. de los tutores

Sólo les confirmamos el tutor asignado y su DNI, para ello disponemos ya de un contrato de protección de datos firmado con Vds, si no fuera asi, por favor indiquenoslo y les remitiremos uno.

Aclaraciones sobre tutores y otros de formación bonificada

No enviamos ni curriculums ni facturas ni diplomas ni nada mas de los tutores. Las capacidades de los tutores están disponibles únicamente para los Inspectores en la plataforma. Existe un apartado en su plataforma que indica “Información para inspectores” ahí los inspectores encuentran los curriculums de nuestros tutores.

Elementos esenciales de tutorías de acciones formativas

Los tutores de formación bonificada deben realizar tanto tutorías como seguimiento. Es por ello que a partir de hoy sólo admitiremos que nos contraten tutorías si además nos contratan el seguimiento. En caso de que no deseen contratar seguimiento, por favor indiquenoslo y le remitiremos un documento a firmar en el que nos eximen de posteriores reclamaciones.

Las funciones del tutor-formador serán, como mínimo, las siguientes: 

a) Desarrollar el plan de acogida de los alumnos del grupo de formación según las características específicas de la acción formativa. 

b) Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades previstas en las acciones formativas. 

c) Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades de reflexión y debate, organizando tareas individuales y trabajo en equipo, utilizando las herramientas de comunicación establecidas. 

d) Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por los participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas, a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación prevista. 

e) Evaluar a los participantes, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación que procedan. 

f) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.

En el caso de que no seamos nostros quienes realicemos el seguimiento el SEPE puede cancelar la bonificación por “falta de interactividad del tutor-alumno”

Sobre el control de los inspectores en las acciones formativas

Aclaraciones sobre tutores y otros de formación bonificada

Para que se considere que un alumno ha realizado el curso o acción formativa es necesario que haya realizado al menos “el 75%” de las actividades. Eso no quiere decir que tenga que haber visto al menos el 75% del curso o que tenga que haber estado en la web el 75% del tiempo estipulado de horas del curso. Se nos ha pedido por algún cliente que pongamos un sistema de control y estadísticas que indiquen cuanto tiempo han dedicado al curso los alumnos. ESTO ES UN ERROR que puede ser grave, porque la información que va a dar estará sesgada y puede provocar que, sin motivo ni razón, se anulen las subvenciones.

Estamos incluyendo en todos los cursos mas actividades, que si serán objeto de control en el seguimiento de los alumnos.

Sobre los datos de los alumnos en las plataformas

Los datos que tienen que figurar de cada alumno en la plataforma son los minimos. NO puede figurar el DNI del alumno dado que seria una falta muy grave de acuerdo con la LOPD y de la que nos han advertido en la Inspección. 

Subcontratación y otros errores

En la aplicación de la fundación tripartita deben indicarnos como entidad gestora de la plataforma y también indicarnos como centro de formación. Esto es fundamental dado que los tutores NO trabajan para Vds sino para nosotros. 

En la aplicación de la fundación tripartita deben indicar en el apartado:

Medios para la formación

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Donde deberán indicar nuestros datos. (preguntenos la primera vez todos nuestros datos para este concepto)

Equivocadamente todavía se piensa que está prohibida la subcontratación, esto es cierto, pero de forma estricta. Es decir, si son Vds Entidad Organizadora no pueden subcontratar a otra entidad o empresa que haga las tareas de entidad organizadora, pero si contratar, aquirir o utilizar todo tipo de servicios y elementos necearios para la acción formativa, como es el centro de formación.

Artículo 12. Organización de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.

1. La formación regulada en el artículo 9 podrá ser organizada por la propia empresa o bien encomendarse a organizaciones empresariales o sindicales, a estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva que cuenten con personalidad jurídica propia, a asociaciones de trabajadores autónomos y de la economía social o a otras entidades externas, incluidas las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente, a que se refiere el artículo 15.

2. Las entidades a las que las empresas encomienden la organización de la formación para sus trabajadores estarán obligadas a comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas bajo esta iniciativa ante la Administración cuando así lo acuerden con la empresa, debiendo asegurar, en todo caso, el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y de las funciones de seguimiento, control y evaluación, así como la adecuación de la formación realizada a la actividad empresarial.

Asimismo, las mencionadas entidades serán las que contraten a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.

Además de estas obligaciones y de las que puedan establecerse reglamentariamente, las citadas entidades deberán facilitar a las empresas para las que organicen la formación de sus trabajadores la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.

Asimismo, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.

Tenemos a su disposición toda la normativa legal al respecto, así como preguntas y respuestas sobre el tema por parte de la Fundación Tripartita y el manual oficial de uso de la aplicación.

 

La formación bonificada se refiere a la posibilidad que tienen las empresas de financiar la formación de sus empleados a través de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social:

Tutor:

  • Función: El tutor en un programa de formación bonificada es responsable de guiar, apoyar y supervisar el aprendizaje de los participantes.
  • Perfil: Puede ser un profesional de la materia impartida, un experto en el tema o un instructor con experiencia en la temática específica.
  • Responsabilidades: Orienta, resuelve dudas, supervisa el avance del aprendizaje y evalúa el progreso de los participantes.

Otros Roles Relevantes:

  • Formador o Docente: Persona encargada de impartir el contenido formativo, transmitir conocimientos y habilidades específicas.
  • Coordinador de Formación: Responsable de la gestión logística, coordinación de recursos y planificación del programa de formación.
  • Evaluador: Encargado de evaluar los resultados del programa formativo y su impacto en el desempeño laboral.

Requisitos para Tutores y Otros Roles:

  • Competencias Profesionales: Deben tener la formación y experiencia necesarias en la materia a enseñar o supervisar.
  • Habilidades Didácticas: Capacidad para transmitir conocimientos y habilidades de manera efectiva.
  • Conocimiento de la Normativa: Familiaridad con los requisitos y normativas específicas de la formación bonificada en su país.

Importancia de los Roles:

  • Calidad Educativa: El desempeño efectivo de estos roles contribuye a la calidad y efectividad del programa formativo.
  • Seguimiento y Evaluación: Los tutores y otros roles son clave para el seguimiento del progreso y la evaluación de la formación.

Normativa y Requisitos Legales:

  • En muchos países, existen regulaciones específicas que establecen los requisitos para los tutores y otros roles en programas de formación bonificada. Es importante cumplir con estas regulaciones para obtener el financiamiento bonificado.

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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