2019 seguimiento y control de acciones de formación parte 6

2019 seguimiento y control de acciones de formación parte 6

Actuales instrucciones 

NOVENA. SEGUIMIENTO DE PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN

El permiso individual de formación es el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad, o mediante un título universitario propio, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, siempre que no constituya una formación obligatoria para el empresario.

1. Tipos de PIF

 Formación reglada: titulaciones oficiales y acreditaciones oficiales expedidas por las Administraciones educativas competentes, con validez en todo el territorio nacional y publicadas en el Boletín Oficial correspondiente. Se incluyen las licenciaturas, grados, postgrados, cursos oficiales de idiomas, títulos de formación profesional, etc.

En cuanto a los títulos universitarios propios, se admiten los cursos universitarios que tengan esta consideración por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente.

 Certificados de profesionalidad: acciones formativas vinculadas a la acreditación profesional que forma parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se regulan por las Administraciones competentes.

 Otras acreditaciones: Acciones formativas que acreditan la adquisición de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio como el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), el Carné para el transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR), los Permisos de conducción C y E, etc.

 Experiencia laboral: Acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales, previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

El PIF permite compensar a las empresas las horas de ausencia del trabajador durante su jornada laboral, excepto las que tenga derecho legal para asistencia a exámenes oficiales.

Atendiendo a lo mencionado anteriormente, en el caso del PIF es de exigible cumplimiento que:

 La ejecución del permiso esté avalada por una titulación o acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad, o mediante un título universitario propio.

 

Formación 

2019 seguimiento y control de acciones de formación parte 6

En cuanto al lugar de impartición de la formación no corresponde al SEPE determinar si un centro o instalación ha de considerarse debidamente reconocido por la Administración competente para ello, limitándose a contrastar la oficialidad de la acción formativa comunicada mediante los oportunos registros oficiales.

Por ejemplo, en el caso de títulos universitarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de los siguientes registros:

  • –  Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
  • –  Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios (RCD).En el caso de los permisos solicitados para realizar el acceso al reconocimiento de la experiencia laboral, se podrá consultar los datos comunicados mediante el portal RECEX, donde están registradas y detalladas todas las convocatorias.

Quedan excluidas del permiso de formación las horas formativas que no se correspondan con formación presencial, de no ser así, deberá contar con prácticas obligatorias o tutorías presenciales obligatorias.

 El coste final del permiso se calcula en función del coste/hora del trabajador x número de horas de ausencia del trabajador de su puesto de trabajo (horas de formación) y según el grupo de cotización del trabajador. Para ello se tendrá en cuenta el salario del trabajador (sueldo base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período del permiso. El coste de la formación no es el coste del PIF.

Según el artículo 29.3 del Real Decreto 694/2017, la financiación de los costes salariales de cada permiso estará limitada a un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, según el caso, en función de la duración de la formación a realizar.

Solo se podrán computar y ser objeto de financiación las horas laborales dentro de la jornada laboral del trabajador que efectivamente se dejen de desempeñar por asistencia a las acciones formativas objeto del permiso individual de formación, salvo en el supuesto del trabajador nocturno en el que las horas de descanso se podrán imputar como horas laborales. Asimismo, se podrá incluir dentro de las horas laborales el tiempo de desplazamiento desde su lugar de trabajo al centro de formación cuando coincida con horas laborales.

En aquellos supuestos en los que el regreso al puesto de trabajo desde el centro de formación sea obligatorio para finalizar la jornada laboral, también este trayecto debería ser objeto de bonificación.

Cuando exista un intervalo de tiempo entre dos o más clases o tutorías presenciales, y no haya tiempo para regresar al puesto de trabajo y volver al centro de formación, dicho periodo sería financiable, al tratarse de tiempo necesario para la asistencia y realización de la formación, siempre que esté debidamente justificado.

2. Actuaciones de seguimiento del PIF

Para la selección de permisos objeto de control, se tendrán en cuenta los objetivos establecidos en el Plan de seguimiento y control del SEPE, con objeto de dar cumplimiento a los porcentajes de actuación señalados para cada uno de los ejes que figuran en el mismo.

Asimismo se dará prioridad en la selección de permisos, dentro de cada uno de los ejes, a los que tengan un nivel más alto en los indicadores del SECIR.

En caso de detectarse irregularidades en las actuaciones realizadas en empresas o entidades que tienen encomendadas la gestión del PIF, se podrán seleccionar permisos no incluidos en los ejes establecidos en el Plan de seguimiento.

Se realizará el seguimiento de los permisos comunicados en cada provincia, según el lugar donde esté ubicado el centro de formación y cuyo estado sea “notificado” o “finalizado”.

Asimismo el tipo de desplazamiento será en tiempo real, si el permiso se encuentra en estado notificado y mientras la formación se está ejecutando, o bien como ex post si el PIF y la formación ya han finalizado.

El motivo por el que se realiza el seguimiento y control, así como la información que se debe solicitar, variará en función de la entidad a la que se dirijan las actuaciones.

A la empresa: La visita a la empresa es fundamental porque posibilita la entrevista al participante y es la manera de recabar los siguientes documentos:

  • –  Anexo I (solicitud realizada por el trabajador y autorización por parte de la empresa para la realización del correspondiente PIF).
  • –  Soportes de entradas y salidas del trabajador de la empresa (listado si fichan, partes de firmas, etc.) durante las fechas en las que se recibió la formación.
  • –  Documentación soporte del coste imputado por todo el período de disfrute del permiso por parte del trabajador (Nóminas, modelo 190). También se podrá solicitar contrato de trabajo y/o otros documentos donde figure el horario/turnos/calendario de trabajo del participante.
  • –  Fotocopia de la Matrícula del curso reconocido por una Titulación Oficial obtenida por el trabajador. En caso de que no exista matrícula, copia de documento que acredite la inscripción del alumno al curso o al proceso de reconocimiento de la experiencia laboral.
  • –  Justificación de la anotación contable y del ingreso de la bonificación aplicada por los PIF (facturas, asientos, mayores contables, etc).
  • –  Información a la RLT sobre el PIF, sólo en caso de que ésta exista. Si se detecta que la empresa no ha informado a la RLT, se pondrá en conocimiento del Unidad de seguimiento de acciones formativas a efectos de su análisis.
  • –  Cuando se trate de permisos de conducción deberán custodiar la copia del permiso de conducción obtenido tras la realización del PIF, documentos oficiales de la DGT de inscripción, tasas y examen.
  • –  En el caso de otras acreditaciones oficiales deberán custodiar el carné profesional obtenido tras la realización del PIF.
  • –  Si es el caso, contrato suscrito con la entidad que gestione el permiso del trabajador.A la entidad que tiene encomendada la gestión del PIF: La visita a esta entidad se realizará, cuando proceda, para completar la información mencionada en el punto anterior y/o para solicitar documentación sobre varios permisos gestionados por la misma entidad o bien para verificar que el coste imputado por el permiso, no se corresponde con el importe de la formación impartida, ni con los costes de prestación del servicio, según el caso.Los documentos que deberán custodiar estas entidades son:
  • –  Contrato suscrito con las empresas que le han encomendado la gestión del permiso de sus trabajadores.
  • –  Facturas emitidas a las empresas por la prestación de su servicio.
  • –  Facturas emitidas por el centro de formación (si fuera el caso).

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

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