2019 seguimiento y control de acciones de formación parte 2

2019 seguimiento y control de acciones de formación parte 2

Actuales instrucciones 

TERCERA. CARACTERÍSTICAS Y ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS

En la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, no será obligatorio que las acciones formativas estén referenciadas al Catálogo de Especialidades Formativas, tal como establecen el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y el artículo 1 de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo. En este caso, la duración, contenidos y requisitos de impartición de las acciones formativas serán los que determinen las propias empresas. No obstante, no tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, y, en todo caso, las que tengan una duración inferior a dos horas.

La formación programada por las empresas deberá guardar relación con la actividad empresarial y adecuarse a las necesidades formativas de aquellas y de sus trabajadores. En este sentido, se admiten como bonificables las acciones formativas dirigidas a dar formación obligatoria a los trabajadores.

La programación y gestión de estas acciones formativas podrá realizarse por las empresas con flexibilidad en sus contenidos y en el momento de su impartición, siempre que se respete el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores.

Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación empleando para ello medios propios y/o bien recurriendo a su contratación.

Cuando se trate de un grupo de empresas, la formación se podrá organizar de forma independiente por cada una o agrupándose algunas o todas ellas. En el caso de grupo de empresas o red empresarial, podrán desarrollar acciones formativas utilizando para su impartición medios propios o bien recurriendo a su contratación. A los efectos del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se considera red empresarial al conjunto de empresas relacionadas por vínculos contractuales de concesión, franquicia o distribución, en este último caso exclusiva o selectiva.

Las empresas podrán agruparse por razones de eficacia empresarial con el fin de gestionar de forma conjunta y eficiente sus respectivos créditos de formación. Asimismo, cuando se trate de empresas de menos de 100 trabajadores estas, además, podrán agruparse con criterios territoriales o sectoriales. En estos supuestos una de ellas podrá actuar como entidad organizadora.

Las empresas también podrán optar por encomendar la organización de toda o parte de su formación programada a una o alguna de las siguientes organizaciones y entidades externas:

a) Organizaciones empresariales o sindicales.
b) Estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva que cuenten con personalidad jurídica propia.

c) Asociaciones de trabajadores autónomos y de la economía social.

d) Otras entidades externas, incluidas las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración Pública competente.

Asimismo, las citadas organizaciones y entidades externas actuarán como entidades organizadoras cuando las empresas de menos de 100 trabajadores decidan agruparse con criterios territoriales o sectoriales con el fin de gestionar de forma conjunta y eficiente sus respectivos créditos de formación, teniendo en cuenta que cada empresa de la agrupación solo podrá disponer de su propio crédito de formación.

Respecto de la impartición de la formación, en este supuesto, podrá realizarse por la propia entidad organizadora u otra entidad distinta, siempre que en ambos supuestos sean entidades formativas acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente.

La entidad organizadora está obligada a contratar a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.

 

Acreditación

2019 seguimiento y control de acciones de formación parte 2

La acreditación es exigible para las entidades de formación que impartan certificados de profesionalidad y la inscripción para aquellas que impartan especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas o que impartan formación distinta de las especialidades previstas en ese Catálogo.

En este último supuesto, las entidades de formación que impartan formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de Especialidades Formativas, dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, y sean contratadas por una entidad externa a la que la empresa haya encomendado la organización de la formación, deben estar inscritas en el correspondiente registro. Para ello, deben presentar ante la Administración pública competente, una declaración responsable con arreglo al modelo específico desarrollado en la Orden ESS/723/2016, de 9 de mayo.

La declaración responsable se efectuará exclusivamente por medios telemáticos a través de la aplicación habilitada para ello y que está disponible en la web de FUNDAE y en la sede electrónica del SEPE.

A fin de verificar que se cumple el requisito de las entidades formativas de estar acreditadas y/o inscritas, en la comunicación de inicio de los grupos formativos el sistema electrónico implantado por el SEPE, con el apoyo técnico de la FUNDAE, realiza una validación del NIF de la entidad de formación, y en el caso de no estar acreditada y/o inscrita en el Registro de centros y entidades no se permite la comunicación del grupo.

Tanto las entidades de formación, como las empresas y las entidades organizadoras, están sujetas a las obligaciones previstas respectivamente en el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en los artículos 12 y 14.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

En particular, las entidades organizadoras están obligadas a facilitar a las empresas para las que organicen la formación de sus trabajadores la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de aquellas.

Asimismo, debe someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones y mantener a disposición de los órganos de control competentes, la documentación justificativa de la organización de la formación encomendada por las empresas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, no se entenderá que se ha encomendado la organización de la formación a una entidad externa, cuando la actividad a desempeñar por esta se limite a las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones. En este caso, la empresa podrá imputar el gasto derivado de dicha gestión administrativa dentro de los costes indirectos señalados en el artículo 16.3.a) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

CUARTA. PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE SEGUIMIENTO

Según lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, las actuaciones de seguimiento y control que se realicen podrán efectuarse mediante visitas en tiempo real y de forma ex post, debiendo representar, en su conjunto al menos, el diez por ciento de los recursos públicos destinados a las acciones formativas de las empresas, sin perjuicio de las que puedan desarrollar los órganos de fiscalización y control.

Las actuaciones en tiempo real comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas y cuestionarios a los responsables de la formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación sobre la ejecución de la actividad formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos.

En el caso de la formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle mediante teleformación, las entidades con las que se concierte la impartición de la formación deberán facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de sus funciones, incluyendo el acceso telemático a las herramientas utilizadas en la ejecución de las acciones formativas.

Las actuaciones ex post se realizarán una vez finalizadas las acciones formativas, a través de evidencias físicas, con el fin de comprobar la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones exigidas por su normativa reguladora.

 

En el caso de acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, deberán estar previamente autorizadas por la administración competente. Se entenderá por administración competente, a la que corresponderá la autorización, evaluación, seguimiento y control, el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el centro de formación y se vaya a desarrollar la acción formativa. Por tanto, el seguimiento a realizar a estas acciones vinculadas a certificados de profesionalidad se limitará a la comprobación de la ejecución de la formación y a la correcta aplicación de la bonificación.

 

La formación programada por las empresas se refiere a los programas de capacitación y formación que las compañías diseñan y organizan para sus empleados con el propósito de mejorar sus habilidades y conocimientos en áreas específicas relacionadas con sus funciones laborales. A continuación, se describen las principales características y la organización típica de la formación programada por las empresas:

Características de la Formación Programada por las Empresas:

  1. Adaptación a las necesidades de la empresa: La formación programada se adapta a las necesidades y objetivos específicos de la empresa. Por lo tanto, se centra en las habilidades y competencias que los empleados requieren para desempeñar sus funciones de manera más efectiva.
  2. Personalización: Los programas de formación pueden personalizarse para diferentes grupos de empleados, teniendo en cuenta sus niveles de experiencia y conocimientos previos.
  3. Relevancia: La formación programada está directamente relacionada con las tareas y responsabilidades de los empleados. Debe ser relevante y aplicable a sus roles laborales.
  4. Flexibilidad: Los programas pueden ser flexibles en términos de horarios y modalidades de entrega. Pueden ser presenciales, en línea o combinaciones de ambas, dependiendo de las necesidades de la empresa y los empleados.
  5. Evaluación y seguimiento: Se realizan evaluaciones para medir el progreso y la efectividad de la formación. Esto permite ajustar los programas según sea necesario.

Organización de la Formación Programada por las Empresas:

  1. Identificación de necesidades: El primer paso es identificar las necesidades de formación. Esto puede hacerse a través de la evaluación de desempeño, retroalimentación de supervisores y empleados, análisis de brechas de habilidades, entre otros métodos.
  2. Diseño del programa: Con base en las necesidades identificadas, se diseña un programa de formación que incluye objetivos de aprendizaje, contenidos, metodologías, recursos y cronograma.
  3. Selección de formadores: Se eligen los formadores o instructores, que pueden ser empleados de la empresa o expertos externos en el tema.
  4. Implementación: Se lleva a cabo la formación de acuerdo con el plan. Esto puede incluir sesiones de formación en el aula, actividades prácticas, tutoriales en línea, entre otros métodos de entrega.
  5. Evaluación: Se evalúa el progreso de los participantes a lo largo del programa y se realizan evaluaciones finales para medir el logro de los objetivos de aprendizaje.
  6. Seguimiento y retroalimentación: Se proporciona retroalimentación a los empleados sobre su desempeño en la formación y se ajustan los programas según sea necesario.
  7. Certificación: Si es aplicable, se otorgan certificados o reconocimientos a los empleados que completen con éxito el programa de formación.
  8. Registro y documentación: Se mantiene un registro de la formación realizada y de los resultados obtenidos para futuras referencias y auditorías.

La formación programada por las empresas es esencial para el desarrollo de habilidades y el mejoramiento continuo de los empleados, lo que a su vez contribuye al éxito y la competitividad de la empresa en el mercado

 

Editorial Luis Bonilla. Expertos en enseñanza, formación a distancia, tutores cualificados y con variedad de cursos online.

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Compártelo en redes

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER