Retención por IRPF
Contribuir
Las retenciones son cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.
Los ingresos a cuenta son cantidades que se ingresan en la Administración tributaria por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, como anticipo de la cuota del Impuesto que ha de pagar el perceptor de las mismas.
Los ingresos a cuenta pueden ser repercutidos por quien los realiza al perceptor de las rentas.
Las actividades profesionales:
- Con carácter general, para el ejercicio 2015 el tipo de retención será del 19 por ciento hasta el 11 de julio, y a partir del 12 de julio será del 15 por ciento, y también a partir de 2016.
- No obstante para determinadas actividades (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) el tipo de retención desde 2015 será del 9 por ciento hasta el 11 de julio, y a partir del 12 de julio será del 7 por ciento, y también a partir de 2016.
- Asimismo, para profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes), desde 2015 el tipo será del 9 por ciento hasta el 11 de julio, y a partir del 12 de julio será del 7por ciento, y también a partir de 2016.
- En el nuevo caso previsto en el artículo 101.5 de la Ley del IRPF, es decir si los rendimientos íntegros de actividades profesionales del ejercicio anterior < 15.000 € y, además, tal importe > 0,75 x [(Rendimientos íntegros totales de actividades económicas + Rendimientos íntegros del trabajo) del ejercicio anterior], desde 2015 el tipo será del 15 por ciento hasta el 11 de julio, y se suprime a partir del 12 de julio.
En los casos previstos en el artículo 75.3 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Reglamento de IRPF) no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta, entre ellos destacan los siguientes:
- Las rentas exentas excepto en el caso de dividendos y participaciones de beneficios exentas, dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
- Los rendimientos de las Letras de Tesoro.
- Las primas de conversión de obligaciones en acciones.
- Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en determinados supuestos.
Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
- Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
- Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades
- Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
- Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de rentas procedentes de prestaciones de servicios, asistencia técnica ,obras de instalación y montaje y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente
- En las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, conforme a lo previsto en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, estará obligado a practicar retención o ingreso a cuenta el representante designado al efecto (a partir de 1/1/2007).
En ningún caso estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de estados extranjeros.
Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.
En los rendimientos de capital mobiliario la obligación de retener e ingresar a cuenta nacerá en el momento de la exigibilidad de los rendimientos o en el de su pago o entrega si es anterior; en el caso de rendimientos de capital mobiliario derivados de la transmisión amortización o reembolso de activos financieros, la obligación nacerá en el momento de la transmisión, amortización o reembolso.
En las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, cuando se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones.
Requisitos para la aplicación de la reducción del 2% en el tipo de retención:
Requisitos subjetivos:
Tratarse de trabajadores por cuenta ajena que tengan derecho a la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el IRPF, cuando la cuantía total de las retribuciones (sea cual fuere el número de pagadores) a la que se refiere el artículo 83.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inferior a 33.007,2 euros.
Requisitos objetivos:
Comunicar a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.
En ningún caso procederá la comunicación al pagador cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda.
El tipo de retención no podrá resultar negativo como consecuencia de la minoración de dos enteros.
Forma. Modelo para la comunicación al pagador
La comunicación se realizará a través del modelo 145. Comunicación de datos al pagador; el pagador está obligado a conservarlo.
Plazo para la comunicación
La comunicación podrá efectuarse a partir del momento en que el contribuyente destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena y surtirá efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas. No será preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación en tanto no se produzcan variaciones en los datos inicialmente comunicados.
La retención por IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un mecanismo mediante el cual un empleador retiene parte del salario bruto de un trabajador para satisfacer el pago de impuestos correspondientes a la renta percibida por ese trabajador. La cantidad retenida es luego transferida al fisco por parte del empleador.
Aspectos Clave:
- Cálculo de Retenciones: La retención se calcula en función del salario bruto, considerando deducciones, cargas familiares, circunstancias personales y el tramo de ingresos en el que se encuentre el trabajador.
- Tipo de Retención: El porcentaje de retención varía según los tramos impositivos establecidos por la legislación fiscal vigente en cada país. A mayor salario, generalmente, mayor porcentaje de retención.
- Declaración de la Renta: Al final del ejercicio fiscal, los contribuyentes deben presentar una declaración de la renta para regularizar su situación tributaria, donde se detallan los ingresos, deducciones y se ajusta la cantidad total de impuestos pagados.
- Deducciones y Exenciones: Existen ciertas deducciones y exenciones fiscales que pueden influir en la cantidad final a retener, como gastos deducibles, contribuciones a planes de pensiones, etc.
Importancia para el Empleado y el Empleador:
- Para el Empleado: Las retenciones permiten pagar impuestos de manera progresiva a lo largo del año en lugar de realizar un pago único al final del período fiscal. Además, ayuda a evitar deudas significativas con Hacienda.
- Para el Empleador: Es una obligación legal retener y transferir correctamente las cantidades correspondientes al IRPF según las regulaciones fiscales vigentes.
Actualizaciones y Cambios:
- Los porcentajes de retención pueden variar anualmente debido a cambios en la legislación fiscal o a la situación particular del empleado, por lo que es importante estar al tanto de estas modificaciones.
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📌 ¿Cómo funciona?
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Cuando una empresa paga un salario o una factura a un profesional autónomo, retiene un porcentaje del importe bruto.
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Ese porcentaje varía según la legislación vigente y el tipo de renta o actividad.
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El dinero retenido se entrega a la Agencia Tributaria para adelantar parte del impuesto que deberá pagar el trabajador o profesional en su declaración anual.
💡 ¿Por qué es importante la retención?
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Contribuye a la recaudación tributaria: facilita que el Estado reciba ingresos periódicos y regulares.
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Evita grandes pagos a final de año: al retener parte del impuesto durante el año, el contribuyente no debe pagar una gran cantidad en la declaración anual.
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Cumple con la obligación fiscal: es una forma de asegurar que los impuestos se pagan conforme a la ley.