Criterios de imputación
Desarrollo
El siguiente apartado desarrolla los criterios que deben aplicarse para la impu-
tación de los costes de formación de la actividad bonificada.
Los costes de formación se determinarán para cada grupo o acción formativa,
con independencia del número de grupos para los que se imparta. Si para ello
fuese necesario prorratear alguno de los gastos realizados entre varios grupos
de la misma acción formativa, el citado prorrateo se efectuará atendiendo a las
horas de formación de cada uno de ellos. El número de horas de formación se
obtiene de multiplicar el número de horas de duración de la acción por el núme-
ro de participantes en el grupo.
En ningún caso se entenderá como coste objeto de financiación pública los bie-
nes, productos, materiales o servicios que sean entregados, puestos a disposi-
ción o prestados por las entidades de formación o las entidades externas orga-
nizadoras de la formación y que no resulten estrictamente necesarios para la impartición de la actividad formativa.
Costes Directos/Costes de Impartición
Coste interno
Se consideran costes directos, los costes del personal propio de la Empresa Bonificada en labores de impartición, preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento de alumnos por parte del personal propio, así como las horas invertidas por el personal en la preparación de los medios didácticos.
El coste hora de cada trabajador se hallará de la siguiente manera:
Salario Bruto Anual (incluida la prorrata de pagas extras) + Seguridad So-
cial a cargo de la Empresa Bonificada + Aportación a Planes de Pensiones
+ Dietas y locomoción + Complementos a cargo de la empresa
Únicamente se imputarán conceptos de renta irregular si figuran en las nóminas
correspondientes al período en el que se ha producido el gasto.
El número de horas trabajadas vendrá determinado por las establecidas en el
Convenio correspondiente o por contrato laboral.
El coste/hora del personal interno será el resultado de dividir el coste anual
para la empresa por las horas anuales trabajadas.
Orientaciones de costes / Acciones formativas programadas por las empresas
Será admisible la imputación del coste de más de un formador por grupo bonifi-
cado siempre que esté justificada su necesidad.
Asimismo, el número de horas imputadas en concepto de formador interno de-
berá de estar justificada en función de la duración y el contenido de la actividad bonificada.
Se consideran costes directos los relativos a personal externo en labores de im-
partición, preparación de clases, tutorías y evaluación y los relativos a prepara-
ción de material didáctico.
Material didáctico
Coste interno
Se consideran costes directos, los costes de personal propio de la Empresa Bonificada en labores de elaboración de material didáctico.
Para el cálculo del coste/hora del personal interno se estará a lo establecido en
el apartado 4.1.1 relativo a Formadores internos.
El número de horas de elaboración de material didáctico imputables como coste
directo guardará relación con el número de horas de la acción formativa.
Coste externo
Se consideran costes directos los gastos de adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en el desarrollo de la actividad formativa bonificada, incluido el material de protección y seguridad. En el caso de que la acción formativa bonificada se imparta bajo la modalidad de «teleformación», serán imputables los costes relativos a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.
Medios didácticos
Coste interno
Se consideran costes directos los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas utilizadas en el desarrollo de la actividad formativa bonificada, siendo imputable el coste de amortización de los siguientes elementos:
Aplicaciones Informáticas, Maquinaria, Utillaje, Mobiliario y Enseres, Equipos para Procesos de Información, Elementos de Transporte, Edificios y Construcciones
Orientaciones de costes / Acciones formativas programadas por las empresas
Como regla general, la adquisición de licencias de una aplicación informática
necesarias para desarrollar la actividad bonificada podrá ser imputada como
coste directo admitiéndose su coste de amortización.
No obstante, el coste de amortización imputado deberá ajustarse al porcentaje de amortización recogido para cada elemento amortizable en las tablas oficiales de coeficientes máximos de amortización, establecidos en el Impuesto de Sociedades.
El cálculo del tiempo de amortización deberá realizarse teniendo en cuenta el número de horas de duración de la acción formativa y el número de horas anuales de trabajo establecidas en el Convenio aplicable a la empresa bonificada.
Coste externo
Se consideran costes directos los gastos de alquiler o arrendamiento financiero
de equipos didácticos y plataformas tecnológicas utilizadas en el desarrollo de la actividad bonificada.
El coste imputable será el correspondiente al período de alquiler en el que se
imparte la acción/grupo bonificado.
En el caso de que la justificación del gasto se documente a través de una operación de arrendamiento financiero, el coste imputado no incluirá los gastos correspondientes a gastos bancarios ni impuestos ni superará el valor comercial neto del bien arrendado.
Asimismo, el coste de la operación del arrendamiento financiero no debe ser superior al coste que habría supuesto el alquiler del mismo bien, en caso de que exista la posibilidad de alquiler. Estos límites serán también aplicables en el caso de imputación de costes por arrendamiento financiero de aulas y talleres.
Aulas
Coste interno
Se consideran costes directos los gastos de amortización de aulas y talleres utilizadas en el desarrollo de la actividad formativa bonificada.
El coste de amortización imputado deberá ajustarse al porcentaje de amortización recogido en las tablas oficiales de coeficientes máximos de amortización, establecidos en el Impuesto de Sociedades.
El cálculo del tiempo de amortización deberá realizarse teniendo en cuenta el número de horas de duración de la acción y el número de horas anuales de utilización del aula o taller en el que se desarrolla la formación.
La amortización de inmuebles deberá ajustarse a los m2 utilizados en la actividad formativa bonificada y al número de horas de duración de la acción.
Orientaciones de costes / Acciones formativas programadas por las empresas
Coste externo
Se consideran costes directos o de impartición los gastos de alquiler o arrendamiento financiero de aulas y talleres utilizados en el desarrollo de la actividad bonificada.
El coste imputable será el correspondiente al período de alquiler en el que se
imparte la acción/grupo bonificado.
Seguro de accidente de los participantes
Se considera coste directo o de impartición el correspondiente a seguro de accidente de los participantes por su participación en la actividad formativa bonificada.
La imputación del coste se realizará por el número de participantes bonificados.
En el caso de que el seguro de accidente haya sido contratado para la totalidad
de la actividad formativa de la empresa, el coste de seguro deberá prorratearse
entre el número de participantes bonificados y ajustarse al período de ejecución
de la acción formativa/grupo bonificado.
Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes y formadores
Se consideran costes directos o de impartición los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los participantes y formadores correspondientes a la actividad formativa bonificada, teniendo en cuenta que únicamente se deberán imputar como costes directos los correspondientes a formadores y participan-
tes, ya que los gastos de esta naturaleza correspondientes a personal interno que realice labores de organización de la formación deberá imputarse como coste indirecto.
Los criterios de imputación en el desarrollo se refieren a las pautas o principios utilizados para asignar gastos, costos o recursos a proyectos específicos, programas o actividades dentro de una organización:
1. Criterio de Beneficio:
- Carga Directa: Asignación de costos directos que pueden ser claramente identificados y atribuidos a un proyecto específico.
- Carga Indirecta: Asignación de costos que benefician varios proyectos, pero no pueden asignarse directamente a uno en particular.
2. Criterio de Uso:
- Costos Variables: Aquellos que aumentan o disminuyen directamente en relación con el nivel de actividad del proyecto.
- Costos Fijos: Gastos que no varían según la actividad del proyecto y generalmente se asignan de manera proporcional entre múltiples proyectos.
3. Criterio de Causalidad:
- Costos Relacionados: Asignación de costos basada en una relación directa y causal con el proyecto o actividad.
4. Criterio de Capacidad de Producción:
- Costos Unitarios: Asignación de costos basada en el número de unidades producidas o servicios proporcionados por el proyecto.
5. Criterio de Duración:
- Costos por Periodo: Asignación de costos basada en el tiempo dedicado al proyecto.
6. Criterio de Prioridad:
- Asignación Estratégica: Enfoque en asignar recursos a proyectos considerados estratégicos o prioritarios para la organización.
7. Criterio de Justificación:
- Alineación con Objetivos: Los costos se asignan a proyectos que están alineados con los objetivos y metas organizacionales.
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